sociedadSucesos

Sevilla

Abusa de una menor de 13 años que se quedó a dormir en su casa y la deja embarazada

El Supremo ha confirmado la sentencia del TSJA que rebajó de ocho a seis años la pena de prisión por la ley del 'sólo sí es sí'.

El Tribunal Supremo en Madrid EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un fallo confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que mantuvo la condena de un varón por un delito sexual cometido sobre una menor de 13 años, a quien dejó embarazada. Sin embargo, el TS redujo la pena de cárcel de ocho a seis años en aplicación de la redacción inicial de la ley del 'sólo sí es sí'.

El caso en cuestión involucra a un individuo condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla por un delito de abuso sexual sobre una menor de edad. La Audiencia impuso una pena de ocho años de prisión al acusado, además de otras medidas restrictivas y una indemnización económica para la víctima.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el 24 de octubre de 2018, la víctima, una menor de entonces 13 años de edad "acompañó a su amiga" al domicilio de una mujer para "recoger comida, lugar en el que coincidieron con el acusado" y otra persona más, amigos a su vez de la tercera chica. Allí permanecieron durante unas horas, marchándose de la vivienda la amiga de la víctima; que se quedó en el citado domicilio.

"Sobre la una de la madrugada, y dado que había tenido una discusión con su madre y no quería volver a su casa, al no tener donde dormir", según el relato de hechos probados, la víctima pidió a la mujer a cuya casa había ido con su amiga a recoger comida que le permitiese "quedarse a dormir, a lo que esta se negó, ofreciéndose" el acusado para acogerla en su propio domicilio y que pasase allí la noche.

"Ella accedió y una vez allí, el procesado empezó a consumir cocaína y comenzó a tocarla y bajarle los pantalones, penetrándola vaginalmente, tras lo cual a continuación, sin que ella mostrara oposición, llegó a eyacular dentro de ella", declaró probado la Sección Tercera de la Audiencia, agregando que "una vez terminado el acto sexual", la chica "tuvo intención de marcharse del domicilio y, utilizando el móvil de este, envió mensajes de WhatsApp" a la mujer cuyo domicilio había pasado las horas previas, "pues quería que la recogiera aunque no se lo dijo expresamente".

Ley del 'solo sí es sí'

El acusado presentó un recurso de apelación ante el TSJA, que confirmó los hechos probados pero redujo la pena de prisión de ocho a seis años en virtud de la ley del "sólo sí es sí". Esta ley, promulgada con el objetivo de garantizar la integridad y la libertad sexual, establece criterios más estrictos para la determinación de los delitos sexuales.

El recurso ante el Tribunal Supremo argumentaba que el acusado actuó bajo un error invencible sobre la edad de la víctima y que creía que era mayor de edad. Sin embargo, tanto la menor como testigos presenciales afirmaron que el acusado conocía su edad real o al menos dudaba de ella.

El TS, al confirmar la sentencia del TSJA, concluyó que el acusado tenía conocimiento o al menos dudas razonables sobre la edad de la víctima, pero decidió mantener relaciones sexuales con ella de todos modos. Por lo tanto, se determinó que no procedía la reducción adicional de la pena de prisión.

Esta decisión del Tribunal Supremo destaca la importancia de la protección de los menores en casos de delitos sexuales y la aplicación rigurosa de la ley para garantizar la justicia.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com