Galicia
La Conselleria de Política Social de Galicia le ha retirado la custodia de su nieta a una abuela alegando que es "demasiado mayor".
El Juzgado de los Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha desestimado la demanda que presentó una abuela contra la Conselleria de Política Social, a la que reclamaba 2.844 euros por daños y perjuicios de índole moral, después de que le denegaran el permiso de convivencia con su nieta, que hoy tiene once años, alegando que la diferencia de edad entre ambas supera los 55 años.
Según indica el informe realizado por el servicio de familia, llevado a cabo en abril de 2022, se añaden otros inconvenientes, destacando: falta de compresión de la abuela y el marido de esta. La pareja de la abuela podría haber propiciado un abandono de la niña porque -presuntamente- y creo un clima de conflictos, considerando que la menor podría tener carencias propias y las relaciones conflictivas de la familia de acogida con sus hijos.
La custodia era temporal
La Conselleria de Galicia, en diciembre de 2020 otorgó a los abuelos maternos de la menor su custodia provisional, pero un mes después la anuló indicando que el acogimiento familiar era de carácter temporal de la niña a sus tíos materos. Este hecho, según argumenta la abuela en la denuncia le provocó "un estado de ánimo de tristeza".
El principal problema, la diferencia de edad
En enero de 2021 se le hizo ver a la abuela sus puntos fuertes de cara al acogimiento, aunque también los débiles, entre ellos la diferencia de edad entre ambas. El permiso para cuidar a la menor era puntual -según la Conselleria- porque los técnicos del equipo de menores estaban manteniendo entrevistas con los miembros de la familia materna para formalizar unacogimiento familiar definitivo. El juez justificó que la resolución administrativa revocó la guarda provisional de la menor y esto "no supuso un acontecimiento súbito, repentino o imprevisto" para la abuela, ya que conocía que tenía un cuidado transitorio.
Desde ese momento, la abuela puso una reclamación de responsabilidad patrimonial, el cual fue desestimado en julio de 2022. Ella recurrió en octubre al Contencioso administrativo, que lo acaba de desestimar. Según indicó el juez en su sentencia, el objeto de enjuiciamiento no es la resolución administrativa de poner a la niña bajo el cuidado de sus tíos -quitando la custodia a su abuela-, sino la que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial., de la que afirma que está "sobradamente motivada" y que es "irreprochable jurídicamente" .
Un daño antijurídico
El juez reconoce la "dificultad de la prueba del daño moral" aunque afirma que esto no "exige una mínimo prueba de su existencia" y sobre la acusación de la abuela, "no la hay". Asimismo, afirman que es "lógico y legítimo" el malestar de la abuela debido al cese de la convivencia con la menor" aunque constituye un daño antijurídico. La edad de la abuela no es un factor que deba ser analizado de manera aislada, -justifican que no hay nada malo en que sea mayor- defienden que no se le retiro la guarda por ser muy mayor, se le retiro por "la lejanía de su edad con respecto a su nieta".