ANTE LA MIRADA DEL RESTO DE ALUMNOS

Absuelven a una maestra condenada por meter a un alumno de tres años en una papelera en Ceuta

La Audiencia Provincial de Cádiz considera que el menor no ha sufrido secuelas psíquicas ni daño psicológico alguno y que los hechos "no tienen la gravedad necesaria" para que puedan ser considerados como "un delito contra la integridad moral".

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a la maestra del Colegio 'San Agustín' de Ceuta del delito contra la integridad moral con agravante de abuso de superioridad por el que fue condenada el año pasado a un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia en "cualquier centro de enseñanza" por introducir a un niño de tres años al que daba clase en una papelera en dos ocasiones.

La sentencia mantiene como hechos probados que A.G.R. "procedió en dos ocasiones a introducir a un alumno de tres años, de pie, en el interior de un cubo contenedor o papelera haciendo que permaneciese allí durante cinco o seis minutos sin posibilidad de salir por sí mismo" y que lo hizo "ante el resto de alumnos clase, todos de la misma edad", pero destaca que no consta que el menor "haya sufrido secuelas psíquicas ni daño psicológico alguno".

Según la sentencia su comportamiento "carece de toda entidad o punto de comparación" con otros casos en los que el Tribunal Supremo sí ha admitido encaje en el tipo penal del artículo 173.1 del Código Penal contra la integridad moral como "dejar a una persona desnuda y abandonada en un descampado"; "obligar a alguien a presenciar la violación de su novia"; mantener a un bebé "al margen de las normas más básicas de cuidado"; u obligar a la ex mujer "a relatar a la hija común, también maniatada y ambas detenidas de forma ilegal, a relatar las intimidades sexuales con la nueva pareja".

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación formulado por la defensa de la docente y concluye que los hechos cometidos "en definitiva, no tienen la gravedad necesaria para que puedan ser incardinados en el meritado precepto" de delito contra la integridad moral". "Con la actual regulación solo cabe considerar punibles los hechos que sean susceptibles de ser considerados como dolosos y graves", argumenta a la vista de que las "vejaciones de carácter leve" han sido destipificadas en el Código Penal salvo para supuestos muy concretos y ya no existe la "falta" ni se puede hablar de "imprudencia".

La defensa de la maestra argumentó en su recurso que había existido "error" en la valoración de las pruebas por "falta de credibilidad" de una testigo y defectos en los informes psicológicos periciales, así como un "estado de necesidad" que justificaba su comportamiento.

Las familias de sus alumnos también formularon sendos recursos desestimados solicitando una condena mayor por lesiones. La Audiencia entiende que para acreditar un delito contra la integridad moral hace falta "un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo"; la concurrencia de "un padecimiento físico o psíquico"; que el comportamiento "sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad" de la víctima; "intencionalidad de la conducta vejatoria" y "que entre el daño psicológico producido y la actuación del sujeto activo exista una clara y patente relación de causalidad".

En base a una sentencia del Tribunal Supremo de 2006, alega que "la sanción penal" en tipos similares debe quedar "reservada para los ataques al bien jurídico protegido que sean realmente graves o que, al menos, revistan una cierta entidad, excluyendo aquellos otros casos que, aun cuando formalmente pudieran quedar comprendidos en la descripción legal según su sentido literal, vengan integrados por acciones irrelevantes desde el punto de vista de la integridad del bien jurídico".

A partir de ahí, pone de relieve que el suceso no incluyó "cubos de basura", sino "papelera o cubo similar", y que la docente solo quería "retener de forma breve la libertad ambulatoria del menor, niño especialmente inquieto, travieso o activo", algo que "no ampara el argumento del recurso sobre la existencia de un estado de necesidad" para tal actuación pero tampoco conduce a la existencia de "daños psíquicos" no apreciados por "todos los peritos".

En la sentencia condenatoria recurrida con éxito el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta estimó que "introducir a un menor de cuatro años, persona desvalida y sin posibilidad de defensa, dentro de un cubo o contenedor destinado a papelera o basura y hacer que permanezca en él cinco o seis minutos constituye, incluso aisladamente, un acto degradante y humillante, que claramente atenta al núcleo de su dignidad".

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