SERÁ RECURRIDA

Absuelven de acoso a un hombre en Oviedo al considerar que la menor "carecía de inocencia" sexual

El acusado reconoció en la vista oral el intercambio de material fotográfico con la adolescente a través de la red social Instagram, pero adujo que pensaba que tenía 20 años, aunque la menor admitió que primero le dijo que era mayor y posteriormente le confesó su edad real.

Un juez de Oviedo ha absuelto a un hombre de 40 años juzgado por intercambiar fotos de contenido erótico con una menor de 15 años al considerar que la adolescente carecía de inocencia y mostraba un conocimiento en materia sexual que excluye cualquier posibilidad de un delito de corrupción de menores.

La sentencia, notificada este lunes a las partes, será recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo por el abogado Luis Valdés, que ejercita la acusación particular en representación de la madre de la víctima, según han informado a Efe fuentes judiciales.

El acusado, un madrileño de 40 años, reconoció en la vista oral el intercambio de material fotográfico con la adolescente a través de la red social Instagram, pero adujo que pensaba que tenía 20 años, aunque la menor admitió que primero le dijo que era mayor y posteriormente le confesó su edad real.

Tanto la Fiscalía, que interesaba una pena de dos años de cárcel, como la acusación particular sostenían que el acusado intercambió varios mensajes con la menor y le pidió a la adolescente que le enviara una foto, que ella le mandó al día siguiente, y en los días sucesivos los mensajes fueron subiendo de tono y gradualmente hasta que adquirieron mayor contenido sexual.

Las conversaciones a través de esta cuenta finalizaron dos meses después, cuando la madre de la menor modificó la contraseña de acceso al advertir que su hija tenía cuenta en esa aplicación y que había conversaciones con un hombre inapropiadas para su edad. Posteriormente, el acusado trató en repetidas ocasiones ponerse en contacto con la menor, sin conseguirlo.

El juez de lo Penal número 1 de Oviedo ha basado su sentencia absolutoria en que, a su juicio, la menor carecía de la inocencia y el candor pretendida por las acusaciones y ha eximido de toda responsabilidad penal al acusado al considerar que no fue engañada para remitirle las fotos de alto contenido sexual.

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