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Caso Julen

Absuelto el tuitero que se burló de Julen, el niño que murió al caer a un pozo, amparado por la libertad de expresión

Camilo de Ory, el tuitero que se burló de la caída mortal del pequeño Julen, ha quedado absuelto tras asegurar que sus publicaciones iban dirigidas a ridiculizar la cobertura mediática del hecho, pero sin pretensión de agredir al menor y su familia.

Imagen del pozo donde está atrapado Julen antena3noticias.com

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a Camilo de Ory del delito contra la integridad moral por los tuits que publicó en relación con la muerte de Julen, el niño de dos años que cayó a un pozo en Totalán (Málaga) en enero de 2019, y la operación de rescate que se prolongó durante una semana hasta localizar su cuerpo sin vida.

La Sala Penal estima así el recurso presentado por el acusado y anula la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid y confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial, que había establecido una pena de 18 meses de prisión y el pago de 6.000 euros de indemnización a los padres del menor.

Publicaciones amparadas en la libertad de expresión

Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo considera que los mensajes publicados por Ory, que él definió como "epigramas satíricos" dirigidos a criticar la cobertura mediática del suceso, están amparados por la libertad de expresión. Aunque la Sala reconoce la falta de sensibilidad de los comentarios y el dolor que pudieron causar a los padres, concluye que no constituyen un delito contra la integridad moral.

La condena inicial consideró que el acusado había aumentado "injustamente el dolor padecido" por los padres mediante varios mensajes publicados entre el 20 y el 26 de enero de 2019, entre ellos frases como "si es molesto aguantar las obras del vecino, imaginad lo agobiado que tiene que estar Julen con las perforaciones".

Objetivo: Ridiculizar la cobertura de los medios de comunicación

En su resolución, el Supremo señala que el objetivo de los comentarios era ridiculizar la forma en la que los medios de comunicación estaban cubriendo el rescate y no atacar al menor ni a su familia. "Lo relevante para el autor era ridiculizar la noticia, la cobertura del hecho, no pretendía agredir al menor y su familia, a la que no conocía ni llegó a representarse la lesión producida a esas personas. Eran tangenciales a la publicación de sus epigramas. Si no hay destinatario de la afrenta publicada, no hay ataque a la integridad moral del sujeto pasivo y la conducta se enmarca en la libertad de expresión", señala el tribunal.

La Sala recuerda además que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece varios criterios para valorar los límites de la libertad de expresión, como el contexto en el que se vierte la expresión; las capacidades personales de la persona que las emite; la naturaleza y fuerza del lenguaje empleado; la reiteración del contenido lesivo; el medio utilizado para la difusión ; y las condiciones de difusión del mensaje.

No obstante, el Supremo reconoce la gravedad de las expresiones y muestra su solidaridad con la familia por el sufrimiento causado. Asimismo, apunta que la posible afectación a sus derechos podría ser analizada por la vía de la responsabilidad civil relacionada con la protección del honor y la propia imagen. Los magistrados subrayan que el delito contra la integridad moral exige una acción dirigida de forma directa a menoscabar gravemente a una persona, algo que, en este caso, consideran que no quedó acreditado.

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