SEGÚN LA LETRADA, EL ALTO TRIBUNAL SE CONTRADICE

La abogada de Juana Rivas ve "incongruente" la decisión del Tribunal Constitucional

Según esta letrada, o el plazo para la interposición del recurso de amparo siempre estuvo agotado o no había comenzado, pero ambas opciones, ha indicado, no pueden ser contempladas por el mismo tribunal en un plazo de 16 días.

Almudena Mendoza, abogada que ha representado a Juana Rivas ante el Constitucional, ha dicho este miércoles que la decisión del Alto Tribunal de rechazar el recurso de amparo de la madre obligada a entregar a sus hijos a su padre es "absolutamente incongruente" y que no ha entrado a valorar el fondo de esta causa.

La letrada del despacho Montero Estévez ha opinado así de la decisión del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite el recurso de amparo al alegar que el recurso previo que se interpuso en Granada por los abogados que llevaron el procedimiento ante los juzgados de esta ciudad, por infracción procesal, era "manifiestamente improcedente".

El Constitucional entiende, por una cuestión formal, que el recurso de amparo ya no cabe al haber transcurrido el plazo para su interposición desde que se dictó la sentencia inicial por la Audiencia de Granada. A juicio del despacho que representa a Juana Rivas, dicha resolución entra en contradicción con la primera decisión del TC, que entendió que se debía de remitir a la Audiencia de Granada para ver si había transcurrido dicho plazo.

La abogada ha recordado a Efe que la Audiencia de Granada declaró la firmeza de la sentencia que obliga a la madre a devolver a los niños el 9 de agosto de 2017 y que, por tanto, desde esa fecha habría comenzado el cómputo de treinta días para la interposición del recurso de amparo.

El 31 de julio el propio Constitucional dictó una resolución por la que determinó que no estaba agotada la vía judicial, es decir, que aún no había comenzado el plazo para la interposición del recurso de amparo, ha apostillado Mendoza.

Según esta letrada, dieciséis días después, ha dictado ahora una resolución "absolutamente incongruente" con la anterior, en la que dice que ha expirado el plazo y que el recurso es "extemporáneo". En su opinión, ambas resoluciones son incompatibles porque este razonamiento lo podían haber dado el 31 de julio, cuando el Alto Tribunal mantuvo que aún no estaba agotada la vía judicial. "Si la sentencia de la Audiencia de Granada hubiera sido firme, nunca se podía haber admitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones por la misma y resolverlo", ha indicado, al tiempo que ha añadido que el TC ha declinado entrar en el fondo del asunto y que la argumentación dada "no se sostiene". Según esta letrada, o el plazo para la interposición del recurso de amparo siempre estuvo agotado o no había comenzado, pero ambas opciones, ha indicado, no pueden ser contempladas por el mismo tribunal en un plazo de 16 días.

Más sobre este tema: