RESUELVE TUS DUDAS

Guía laboral para la huelga feminista del Día de la Mujer, el 8 de marzo: tus derechos y deberes

El Movimiento Feminista de España, conformado por cientos de organizaciones de mujeres han convocado para este jueves 8 de marzo la primera huelga feminista que tiene lugar en el país. La huelga podrá ser de 24 horas y también se han convocado paros de dos horas por turno.

La huelga convocada para este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, es una convocatoria que tiene su origen en la primavera de 2017, tras la buena acogida que tuvieron los paros de mujeres celebrados en más de 170 países promovidos por el movimiento argentino 'Vivas nos queremos'.

A la convocatoria de esta huelga se han sumado más de 300 organizaciones sociales y diversos sindicatos, además de algunos partidos políticos. Sin embargo, según se acerca la fecha indicada, surgen numerosas dudas acerca de cómo se realizarán los paros y cuáles son los derechos de los trabajadores.

En primer lugar, hay que saber que la huelga podrá ser de 24 horas, pues está debidamente convocada y es legal, independientemente de la empresa en la que se trabaje. En caso de no querer ejercer el derecho de huelga durante todo el día, se han convocado paros de dos horas por turno, que se realizarán de la siguiente manera:

- Un paro entre las 11.30 y las 13.30 horas para aquellas personas que realicen jornadas partidas y continuadas de mañana.

- Un paro entre las 16.00 y las 18.00 horas para las jornadas continuadas de tarde

- Un paro en las dos primeras horas del turno para las jornadas continuadas de noche.

Estos paros, a los que se pueden sumar tanto hombres como mujeres, tienen consecuencias legales como descuentos salariales y de Seguridad Social. Por ello, el sindicato CNT ha publicado una guía con información sobre el derecho a huelga.

¿Debo avisar a la empresa de que voy a hacer huelga?

No, en ningún caso. El trabajador no tiene la obligación de dar a conocer sus intenciones de cara al ejercicio de la huelga y tampoco tiene que contestar a la empresa en caso de que esta pregunte a sus empleados sobre su asistencia a la misma.

¿La empresa puede tomar represalias en términos laborales contra aquellos empleados que se sumen a la huelga?

No. Al tratarse de un derecho fundamental, cualquier represalia supondría la nulidad de la sanción o despido.

¿Qué ocurre si la empresa incumple la ley y toma represalias? ¿Cómo debes actuar?

La CNT recomienda no firmar un finiquito, pues implicaría que el trabajador renuncia a tomar acciones legales contra la empresa posteriormente. Además, recuerda que si se demuestra que el despido está motivado por ejercer el derecho a huelga, este será nulo.

¿Puede la empresa sustituir al trabajador con otro empleado para suplir sus funciones durante el ejercicio de huelga?

No. Si una persona decide ejercer su derecho a huelga, la empresa no puede contratar a trabajadores externos ni internos. Tampoco es legal relevar a los empleados a través de medios tecnológicos.

¿Cómo afecta el ejercicio del derecho de huelga en mi cotización a la Seguridad Social y en mi retribución salarial?

Al ejercer el derecho de huelga no se cotiza a la Seguridad Social y "el contrato queda en suspenso". Es decir, se descontarán las retribuciones del día de huelga y "la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias". Sin embargo, advierten desde la CNT, "no se descuenta la parte proporcional de vacaciones, ni festivos, ni descanso semanal ni plus de asistencia y puntualidad".

¿Debo cumplir los servicios mínimos?

En caso de ser designado por la empresa para llevar a cabo los servicios mínimos, es obligatorio cumplir con ello.

¿Tienen derecho a huelga los autónomos o los dependientes económicamente?

No. La huelga se convoca para los trabajadores asalariados, lo que significa que en caso de ser autónomo no se dispone de esa libertad.

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