Feria de Sevilla
El Consejo Audiovisual de Andalucía advierte que el envío de vídeos con el hashtag #papagorda tiene consecuencias penales.
Ha arrancado la Feria Abril en Sevilla y son días para celebrar, compartir y disfrutar con la familia y los amigos. El Consejo Audiovisual de Andalucía a través de su informe #papagorda analiza cómo en ediciones anteriores se difundieron en redes sociales imágenes y vídeos de personas en estado de embriaguez, a menudo sin su consentimiento y con fines de burla.
Desde este órgano que es la autoridad independiente encargada de regular y supervisar el sector audiovisual en la comunidad autónoma de Andalucía recuerda que la difusión masiva de este tipo de imágenes y vídeos en redes sociales, principalmente TikTok y X, no es inofensivo "puede vulnerar derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la propia imagen". Además, advierte que estas grabaciones conllevan consecuencias legales importantes.
Difundir en internet vídeos de personas con una copa de más en la Feria de Sevilla o en otras ferias multitudinarias es una práctica ilegal recuerda el CAA. El problema es que este tipo de vídeos son habituales y suponen un delito grave.
El hashtag #papagorda se comenzó a utilizar en Twitter (actual X) durante la Feria de Sevilla de 2019. Bajo esta etiqueta se difundía una variada tipología de contenidos entre los que abundaban las imágenes y vídeos de personas en evidente estado de embriaguez y con la intención de mofarse de quienes aparecen en los mismos. Este hashtag ha continuado repitiéndose en los años siguientes, con la excepción de 2020 y 2021 donde no se celebró la Feria de Sevilla debido a las medidas adoptadas con motivo de la COVID-19.
El informe del Consejo Audiovisual de Andalucía entiende que estos vídeos, aunque se perciben como una práctica humorística acarrean sanciones de hasta 10.000 euros siempre que las grabaciones se difundan sin el permiso de las personas afectadas.
Entre los vídeos difundidos bajo estos hashtags existen algunos que han sido grabados por las propias personas que los protagonizan o alguien de su entorno, lo que se deduce porque hay algún momento donde los protagonistas se dirigen al teléfono móvil o hablan con la persona que está grabando.
También hay otros vídeos donde se puede inferir que las personas que aparecen en ellos no saben que están siendo grabadas porque no interaccionan en ningún momento con el sujeto que recoge las imágenes ni miran al móvil y, en ocasiones, el plano en el que aparecen es muy lejano. Ya existe el precedente de una sanción de 10.000 euros, impuesta en 2022 por la Agencia Española de Protección de Datos, por difusión masiva en redes sociales de un vídeo grabado sin consentimiento donde aparece una persona que estaba en la vía pública en estado de embriaguez. La grabación se realiza desde un móvil por un desconocido que iba en su coche y en la misma se puede identificar a la persona que aparece en el vídeo, que estaba apoyada en una papelera para mantener el equilibrio mientras su perro estaba en la carretera.
Bajo la etiqueta #papagorda24, con fecha 14 de abril de 2024, se publicó en X el 14 de abril de 2024 un vídeo que llegó a tener 320.000 reproducciones y fue sancionado por la AEPD. Estos hashtags que incluyen la fecha de la edición, como #papagorda24 o #papagorda25 se han hecho virales atrayendo la atención de los internautas y de los medios de comunicación.
Desde el CAA se recomienda que antes de grabar y publicar se piense si se están respetando los derechos de la persona protagonista de esas imágenes.
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