SE LES CONDENA A CUATRO MESES Y MEDIO DE PRISIÓN

La juez absuelve del delito contra la salud pública a los responsables de Bio-Bac

El Juzgado de lo Penal ha absuelto a los responsables del fármaco Bio-Bac de un delito contra la salud pública al no poderse probar. Sin embargo, la sentencia concluye que se simuló características que el fármaco no tenía y les condenan a cuatro meses y quince días de prisión por un delito relativo a los consumidores.

El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha absuelto a los responsables del fármaco anticáncer 'Bio-Bac' de un delito contra la salud pública por la fabricación y distribución del producto, si bien les ha condenado a una pena de cuatro meses y quince días de prisión por un delito relativo a los consumidores.

La sentencia concluye que los acusados etiquetaron el producto simulando unas características que realmente no tenía. El fármaco se ofrecía como si fuera un medicamento para el tratamiento de enfermedades del sistema inmunológico (sida, hepatitis y enfermedades virales), para el cáncer y afecciones degenerativas (artrosis, artritis y esclerosis), indicando que no era tóxico, que era natural, sin efectos secundarios y seguro, "al no contener ningún elemento que pueda dañar la salud".

En el juicio, que se celebró el pasado mes de mayo, Antonio defendió que siempre se comercializó como un complemento alimenticio y negó que se vendiera como un fármaco o medicamento, a pesar de que en su prospecto aparecía que estaba destinado a tratamientos antitumorales y al sida.

En la sentencia, el magistrado expone que no puede considerarse probado el delito contra la salud pública toda vez que para que este supuesto se cumpla es imprescindible que se ponga en peligro la vida o la salud de las personas. Por otra parte, tampoco ha podido probarse que los acusados indujeran a los afectados a abandonar el tratamiento clásico contra su enfermedad.

Por último, la juez descarta que en la comercialización del producto conocido como 'Bio-Bac' haya tenido lugar un delito de estafa, ya que de lo probado en el juicio no se desprende que los usuarios o consumidores adquiriesen el producto con un perjuicio para su patrimonio motivados por una maquinación fraudulenta, característica de la estafa.

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