Coronavirus
El Ministerio del Interior ha ordenado el reestablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde el próximo viernes 15 de mayo hasta el 24 de mayo, día en el que concluye el vigente estado de alarma. En la orden firmada por el titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establece que sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a:
De estas restricciones, como es habitual, queda excluido el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, "siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales". Además, la norma establece que, para asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. "Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje", destaca. Tampoco serán aplicables las medidas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje. España procederá a informar de esta decisión a los países miembros de la Unión Europea y demás instituciones comunitarias.
Cuarentena para los viajeros
Las personas procedentes de otros países deberán someterse obligatoriamente a una cuarentena de 14 días a su llegada a España a partir del 15 de mayo, y mientras continúe el estado de alarma, según una orden del Ministerio de Sanidad publicada por el Boletín Oficial del Estado. La orden establece las condiciones de cuarentena a las que deberán someterse los viajeros internacionales, y recuerda que esta media se ha venido aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia. Pero incide en que la "favorable evolución" de la situación epidemiológica y el inicio de la desescalada hacen preciso reforzar las medidas de control, de acuerdo a la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución.
A su llegada a España, los viajeros estarán obligados a guardar cuarentena durante 14 días en su domicilio o alojamiento:
Excepciones
De estas medidas quedan exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de coronavirus. Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.