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Coronavirus

Condenan a la Sanidad extremeña a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió trombosis por la vacuna contra el covid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha desestimado el recurso de apelación de la Junta de Extremadura.

El Servicio Extremeño de Salud (SES) tendrá indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió trombosis por la vacuna contra el coronavirus. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX). Condena al SES por responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad. Se inoculó la vacuna Janssen.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha desestimado el recurso de apelación de la Junta de Extremadura contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres. Ratifica que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad dado que la vacuna se promovió por la Administración para proteger a la sociedad en su conjunto y esta debe asumir los daños producidos.

El Servicio Extremeño de Salud aseguraba que desde que se puso la vacuna hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la mujer contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad. Algo que ha sido contradicho tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, según recoge la sentencia de instancia.

Según el informe de Hematología recoge que la mujer que sufrió la enfermedad, presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de trombosis trombocitopénica, con anticuerpos antifactor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen.

No hubo mala praxis pero existe responsabilidad patrimonial

La sentencia del TSJEX esgrime que no hubo mala praxis ni lex artis, pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad. El tribunal entiende que los daños se produjeron por una "campaña de vacunación global", en la que, "junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad".

A su juicio, "no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir" por la campaña promovida por la Administración en beneficio de toda la sociedad ante una pandemia de aquella escala. "En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos".

La demandante ha alegado que ha necesitado 526 días para lograr la estabilidad clínica. Pero le han quedado secuelas como la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida. La sentencia no es firme y se podrá presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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