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Cannabis medicinal: estas son las personas que podrán beneficiarse tras ser aprobado por Sanidad

El Ministerio de Sanidad presenta un borrador que regula el uso del cannabis terapéutico, disponible solo en farmacias hospitalarias y bajo prescripción médica.

Una planta de cannabisEFE

El uso medicinal del cannabis en España está cada vez más cerca. El Ministerio de Sanidad ha dado a conocer este lunes un borrador de real decreto que regulará su aplicación terapéutica. Este documento, que ha sido puesto a consulta pública, establece que el cannabis medicinal se administrará a través de fórmulas magistrales, que se podrán adquirir exclusivamente en farmacias hospitalarias y únicamente para tratar ciertas enfermedades.

De acuerdo con el borrador, estas fórmulas magistrales de cannabis se utilizarán cuando no haya medicamentos autorizados disponibles o cuando los tratamientos existentes no cubran adecuadamente las necesidades del paciente. Actualmente, los únicos fármacos a base de cannabis aprobados en España son el Sativex y el Epidiolex, que solo están indicados para casos específicos.

Las enfermedades para las que está previsto el uso del cannabis medicinal son las siguientes:

  • La espasticidad causada por la esclerosis múltiple
  • Las formas graves de epilepsia que no responden a tratamientos convencionales
  • Las náuseas y vómitos inducidos por la quimioterapia
  • El dolor crónico refractario, que es aquel que no se alivia con las terapias estándar
Además, se establece que esta lista de indicaciones podrá ampliarse o modificarse conforme avance la investigación científica.

Prescripción por parte de especialistas

Sin embargo, el acceso a estos medicamentos será limitado, ya que tan solo los especialistas estarán autorizados para prescribir estos tratamientos. Además, los sanitarios deberán dejar constancia en la historia clínica del paciente de los tratamientos anteriores que no han sido efectivos, así como de la justificación para el uso de cannabis. A su vez, los especialistas tendrán que evaluar de manera periódica el progreso del tratamiento, considerando su suspensión si no se obtienen los resultados esperados o si los riesgos superan los beneficios.

El decreto también establece que solo las farmacias hospitalarias que cuenten con los recursos necesarios podrán preparar y dispensar estas fórmulas magistrales. Estas farmacias serán las encargadas de proporcionar los tratamientos tanto a los pacientes hospitalizados como a los que acuden como externos, en colaboración con el equipo médico responsable del seguimiento del paciente.

Monitoreo de las indicaciones

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios(Aemps) será la encargada de publicar la monografía en el Formulario Nacional que regulará las fórmulas magistrales basadas en cannabis estandarizado. Este documento contendrá las indicaciones específicas para las que se podrán recetar estos preparados.

Además, los laboratorios que fabriquen los preparados estandarizados de cannabis deberán registrarlos en el Registro de preparados estandarizados de cannabis, que está bajo la supervisión de la Aemps. Solo los productos inscritos en este registro podrán ser utilizados para la elaboración de las fórmulas magistrales.

Los profesionalesa de la salud estarán obligados a reportar cualquier posible reacción adversa relacionada con el uso de estas fórmulas magistrales de cannabis al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente. Esto garantizará un seguimiento adecuado de la seguridad de los pacientes que reciben estos tratamientos.

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