Acuerdo UE-Marruecos
Las mayores consecuencias de esta sentencia del Tribunal General de la UE las sufrirá España, que es el socio comunitario que más se beneficia del acuerdo.
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este miércoles los acuerdos pesquero y agrícola entre la Unión Europea y Marruecos por incluir en su aplicación productos del Sáhara Occidental, un territorio pendiente de descolonización.
Según indica la sentencia del tribunal de Luxemburgo que ha estimado los recursos planteados por el Frente Polisario, se mantiene la aplicación de dichos acuerdos "durante un cierto periodo de tiempo" para "preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales". El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima instancia de la institución, en un plazo de dos meses y diez días.
Las principales consecuencias económicas del fallo del TUE las sufrirá especialmente España, que es el socio comunitario que más se beneficia del acuerdo, ya que se le permite faenar en aguas del Sáhara. De los 128 barcos europeos beneficiados, 92 son españoles.
El TUE resuelve de esta forma los tres recursos de nulidad interpuestos por el Polisario contra otras tantas decisiones del Consejo de la UE (que representa a sus 27 Estados miembros) de modificar en enero de 2019 dos protocolos del acuerdo de asociación y libre comercio de productos agrícolas entre la UE y Rabat, de firmar en marzo del mismo año un acuerdo de pesca sostenible y, por último, contra el Reglamento sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud de ese segundo pacto.
El tribunal ha rechazado en primer lugar el argumento del Consejo de que el Frente Polisario no tiene personalidad jurídica como para tener capacidad procesal, al considerar que goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental y puede recurrir ante esa corte para defender el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental.
Por otra parte, la Justicia europea considera que en la medida en que los acuerdos controvertidos se aplican expresamente al Sáhara Occidental, así como, por lo que respecta al segundo de esos acuerdos, a las aguas adyacentes a este, afectan al pueblo de dicho territorio y requerían que se obtuviera suconsentimiento.
Por último, el Tribunal General subrayó que, en lo tocante a su aplicación territorial, la puesta en práctica de los acuerdos controvertidos tiene un carácter puramente automático y no deja ninguna facultad de apreciación a sus destinatarios.