Pablo Hasel
El Tribunal de Estrasburgo considera "razonable" y "apropiada" la condena al rapero por las letras de sus canciones.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos o Tribunal de Estrasburgo ha validado la condena al raperoPablo Hasel por enaltecimiento al terrorismo e injurias contra la corona y otras instituciones. La Audiencia Nacional (AN) condenó al rapero a nueve meses de cárcel e ingresó en febrero de 2021 en el centro penitenciario de Ponent.
La Justicia considera "razonable" y "apropiada" la sentencia y entiende que las letras de sus canciones podían tener "consecuencias nefastas". Los jueces de Estrasburgo validaron los argumentos de los españoles al considerar que "las declaraciones y canciones" de Pablo Hasel constituyen "una incitación al terrorismo" y "son accesibles a un público amplio por lo que son susceptibles de tener consecuencias nefastas".
"La apreciación dada por los tribunales españoles fue razonable y proporcionada", dicen los magistrados. Asimismo consideran que analizaron el caso "a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". La motivación de sus sentencias es "pertinente" y "suficiente".
A parte de sus mensajes en redes sobre terroristas y críticas a los cuerpos policiales, Pablo Hasel publicó un vídeo en su cuenta de Youtube en el que la cabeza del rey Felipe VI emerge de la de su padre, el rey emérito, y esta, de la del dictador Francisco Franco. De fondo sobaba canción suya en la que habla de Juan Carlos "el bobón" y calificaba al rey emérito de "borracho tirano" y "mafioso". Afirmó que "la Historia no perdona ni a la escoria con corona".
Los jueces europeos consideran que Hasel traspasó los límites de la libertad de expresión y la crítica política. Dicen que sus canciones canciones sí exhortan al uso de la violencia. Las palabras del rapero, dice la sentencia de Estrasburgo, "van más allá de lo que puede ser percibido como un menaje de protesta".
En febrero de 2023 Pablo Hasel quedó absuelto de la causa en la que se le juzgaba junto a otras 10 personas más por desórdenes públicos y lesiones a agentes de los Mossos durante la protesta que tuvo lugar tras la detención de Carles Puigdemont el 25 de marzo de 2018. La Audiencia de Lleida confirma en su sentencia que todos participaron en la manifestación que terminó con altercados pero señala que en las imágenes no se identifica a ninguno de los acusados "en actitud o conducta penalmente antijurídica sin perjuicio de identificar a alguno de ellos en el seno de la manifestación".