LIBERADO POR GUAIDÓ
El Tribunal Quinto de Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ha anulado la medida de detención domiciliaria a Leopoldo López por violarla flagrantemente, además de violar la medida referida a la condición relativa a pronunciamientos políticos por medios convencionales y no convencionales, nacionales e internacionales, demostrando con ello la no sujeción a las medidas.
Por ello, ha pedido al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) la detención de Leopoldo López. El Tribunal Quinto de Ejecución ordena que continúe cumpliendo su pena de 13 años de prisión, de los cuales ha cumplido cinco años, dos meses y doce días, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (Cenapromil).
El tribunal Quinto de Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas indica que es un hecho público, notorio y comunicacional la violación por parte de Leopoldo López de la medida de detención domiciliaria, al aparecer y declarar en medios de comunicación masivos.
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