NO CABE RECURSO

El Supremo colombiano obliga a la Iglesia a pagar 245.000 euros por su "responsabilidad civil" en casos de pederastia

El Supremo colombiano ha dictado la primera condena civil contra Iglesia Católica por pederastia en el país. Se trata de una sentencia firme, en la que no cabe recurso, que obliga a la institución a pargar 800 millones de pesos (unos 245.000 euros) porque el Alto Tribunal entiende que la institución no puede desligarse de los abusos cometidos por un sacerdote ya que está sometido a su autoridad.

La Iglesia Católica colombiana ha recibido su primera condena civil en firme por pederastia en una sentencia de la Corte Suprema, que establece que la institución no puede desligarse de los abusos cometidos por un sacerdote ya que está sometido a su autoridad, informaron fuentes judiciales.

El fallo, sobre el que no cabe recurso, es el primero contra la institución eclesiástica, confirmaron fuentes judiciales, al encontrar responsable civil a una de sus diócesis. La sentencia, que medios locales califican de "histórica", señala que la Diócesis de Líbano-Honda, en el departamento de Tolima (centro), tiene responsabilidad en el abuso de dos hermanos de 7 y 8 años por parte de un clérigo de una de sus iglesias dependientes, hechos que se produjeron en 2007.

La Corte sostiene que "no existen clérigos que se administren solos o estén por fuera de la autoridad de una iglesia particular, es decir de una diócesis u otra circunscripción eclesiástica que le sea asimilable", y en consecuencia obliga a pagar a la institución 800 millones de pesos (unos 245.000 euros).

Esta decisión pone fin a un litigio que comenzó en 2009, cuando los padres de los menores, desplazados por el conflicto armado, abrieron un proceso judicial. Una sentencia de primera instancia emitida en 2010 encontró responsable civil al sacerdote, mientras que la Diócesis fue absuelta por no existir la prueba "que acredite la vinculación jurídica, contractual, legal o laboral entre la diócesis y el sacerdote demandado".

Ante esa decisión, los progenitores apelaron y, en una segunda instancia, se encontró responsable a la Diócesis al determinar que podía deducirse entre la Iglesia y el presbítero una "relación de autoridad y subordinación".

La sentencia del Supremo colombiano ratifica esta consideración al rechazar el recurso de casación presentado por la Diócesis, que ahora "está llamada a reparar el agravio que dicha Institución, por medio de uno de sus agentes, infligió a los demandantes".

Por ello, deberán abonar la multa a las víctimas, a quienes la Diócesis "hasta el último momento ha negado el derecho al resarcimiento de su dignidad e integridad personal y moral, muy a pesar de la contundencia y gravedad del perjuicio ocasionado, y contrario a las enseñanzas y valores que pregona esa organización religiosa", sostiene la sentencia.

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