rebaja a la mitad las compensaciones
La Audiencia de Barcelona ha fijado indemnizaciones de hasta 105.000 euros a los familiares de siete fallecidos en el accidente del avión de Germanwings que se estrelló en los Alpes en marzo de 2015, en una sentencia que rebaja a la mitad las compensaciones que les concedió un juzgado mercantil.
En una sentencia, la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona estima parcialmente el recurso que las demandadas, Germanwings y su aseguradora Allianz Global, presentaron contra la sentencia de primera instancia, que establecía indemnizaciones de entre 104.000 y 220.000 euros para padres, madres y hermanos de los fallecidos.
La sentencia es fruto de las demandas que presentaron las familias de siete de los fallecidos en el accidente aéreo, que se desmarcaron de los acuerdos indemnizatorios que Germanwings alcanzó en el caso de 184 de los 198 muertos en el siniestro, causado por uno de los pilotos del avión que decidió suicidarse estrellando el avión tras quedarse solo en la cabina.
Las indemnizaciones que ha reconocido ahora la Audiencia de Barcelona oscilan entre los 20.625 y los 105.000 euros por cada familiar que ha interpuesto la demanda, sumas que varían en función de si la víctima convivía o no con ellos. Entre otros motivos, el tribunal ha rebajado las indemnizaciones inicialmente impuestas por el juzgado de lo mercantil, al entender que los 50.000 euros que la compañía aérea entregó a los familiares de las víctimas mortales inmediatamente después del accidente eran a cuenta de las compensaciones futuras, no a fondo perdido.
La sentencia recuerda que las indemnizaciones no pretenden compensar la "falta de diligencia o de previsión de la compañía aérea o su aseguradora" sino el "dolor excepcionalmente causado a los familiares de la víctimas del siniestro, que se vieron sorprendidos por un incidente absolutamente imprevisible e inasumible que, además, les sometió a una especial exposición mediática".
La Audiencia sostiene también en su sentencia que las indemnizaciones fruto de las demandas no deben verse determinadas por los acuerdos extrajudiciales que Germanwings alcanzó con los familiares de los fallecidos en el marco de un procedimiento de conciliación.
El acuerdo "normalmente obliga a todas las partes a ajustar sus pretensiones" y a ponderar costes y duración del procedimiento judicial", razona el tribunal, que recuerda además que para muchos perjudicados "podía pesar más" la necesidad de alcanzar un pacto "con cierta premura para poder afrontar la recuperación emocional tras un siniestro tan extremadamente excepcional".