derecho a morir con dignidad
El Ministerio de Salud de Colombia expidió una resolución por la que regula la eutanasia en menores de edad, tal y como había ordenado la Corte Constitucional. La resolución responde a una sentencia de esa corte que impartió directrices para la conformación y funcionamiento de los comités científicos-disciplinarios para el derecho a morir con dignidad, que obrarán en una serie de casos recogidos por el alto tribunal.
El documento, firmado por el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, considera que todo menor de edad que "presente una condición que limite su vida o la amenaza independientemente de su pertenencia étnica, religión, género o edad deberá tener acceso a un cuidado paliativo". Ese cuidado debe ser "sostenible, holístico, centrado en la familia y de alta calidad". También incluye como consideración de enfermedad en fase terminal aquella en que concurren "un pronóstico de vida inferior a seis meses" y la "ausencia de una posibilidad razonable de cura", así como la falla de tratamientos curativos y "presencia de problemas numerosos o síntomas intensos y múltiples".
Quedan excluidos los recién nacidos y neonatos, niños en la primera infancia y menores entre 6 y 12 años
Quedan excluidos de procedimiento eutanásico los recién nacidos y neonatos, niños en la primera infancia y menores entre 6 y 12 años que hayan alcanzado un "desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional" y "su concepto de muerte alcanza el nivel esperado para un niño mayor" de su edad. También están excluidos niños con estado alterado de la conciencia, con discapacidades intelectuales y con trastornos psiquiátricos que "alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo".
En el caso de los niños entre 6 y 12 años, al aplicarse la eutanasia debe tenerse en cuenta la prevalencia del cuidado paliativo, la autonomía del paciente, la celeridad en la aplicación, la oportunidad y la imparcialidad. En el caso de los adolescentes y una vez el médico reciba la solicitud, deberá informar a quien tengan la patria potestad y evaluar si el paciente "se beneficia de la readecuación del esfuerzo terapéutico", entre otros elementos.
Entre los 6 y los 14 años, será obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad, si bien de los 14 hasta los 17 no es obligatorio pero sí se le debe informar. En el comité que tomará la decisión última de aplicar la eutanasia a los menores está integrado por un pediatra, un psiquiatra y un abogado. Ese comité deberá revisar que el médico tratante haya cumplido con las condiciones oportunas de la solicitud, verificar que se ha informado al paciente y a quien ejerce la patria potestad y vigilar que el procedimiento se lleve a cabo "en el menor tiempo posible", entre otros elementos.