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Vivo en el extranjero y quiero votar en las elecciones catalanas del 12 de mayo ¿qué debo hacer?

Esto es lo que debes hacer si quieres votar en las elecciones catalanas 2024 pero resides fuera de España.

Urnas y papeletasEFE

El próximo día 12 de mayo de 2024, con carácter general, podrán votar en las elecciones catalanas todas las personas de nacionalidad española, mayores de edad el día de la votación y empadronadas en Cataluña. Pero además, también podrán votar las personas con nacionalidad española que residen en el extranjero y están inscritas en el censo electoral.

¿Te encuentras temporalmente en el extranjero? ¿Vives en el extranjero permanentemente? ¿Vives permanentemente en el extranjero, pero te encuentras temporalmente en España? Sigue leyendo para saber cómo puedes participar en los próximos comicios autonómicos.

Temporalmente en el extranjero (Voto ERTA)

Si te encuentras temporalmente en el extranjero y los plazos no te permiten votar presencialmente o por correo desde el Estado español, debes solicitar tu documentación previamente. Debes saber que no podrás hacerlo si no constas en el Registro de matrícula consular como no residente. Esta inscripción debe realizarse presencialmente en las oficinas o en las secciones consulares de las embajadas y puede realizarse en el mismo momento en que se solicita el voto.

Una vez estés registrado o registrada, deberás solicitar el ejercicio del derecho a voto presentando una documentación que encontrarás en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas (impreso específico), en la web eleccionsparlament.cat y en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Esa documentación, debidamente cumplimentada, debe entregarse personalmente, presentando el DNI o pasaporte español, entre el 16 de marzo y el 13 de abril en las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas. Después, el plazo para enviar la documentación por correo certificado a la mesa electoral finaliza el 8 de mayo.

En el extranjero permanentemente (Voto CERA)

Si resides permanentemente en el extranjero y constas en el Censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA) puedes votar en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo sin necesidad de pedir tu voto. Todos los electores y electoras recibirán de oficio la documentación para poder votar en la dirección en la que constan inscritos en el censo electoral de residentes ausentes. Estos electores no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

Todas las personas que, con carácter previo a la fecha de cierre del censo electoral de esta convocatoria (1 de enero), hayan tramitado su alta como residentes ausentes en el Registro de matrícula consular de la oficina o sección consular de su país de residencia forman parte automáticamente del CERA y pueden participar en esta convocatoria electoral.

Una vez recibida la documentación, el voto puede enviarse por correo postal, certificado en la medida de lo posible, a la oficina o sección consular de adscripción, hasta el 7 de mayo. También se puede depositar presencialmente el voto en la urna entre el 4 y el 9 de mayo en las embajadas, oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que se habiliten a tal efecto, incluidos los consulados honorarios del Estado español, en el horario especial de mañana y tarde que establezca cada consulado.

De ninguna manera estos electores podrán votar en una mesa electoral.

CERA pero temporalmente en el España

Si algún elector o electora CERA se encuentra temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puede solicitar el voto por correo desde cualquier oficina de Correos del Estado, sin que ello suponga la baja en el CERA. Si ya se hubiera enviado la documentación electoral al domicilio de inscripción en el extranjero, se enviará al elector o electora un certificado de inscripción con la marca 'DUPLICADO'.

Desde la convocatoria de las elecciones y hasta el 2 de mayo las personas que deseen votar por correo deben enviar la solicitud de voto a la Oficina del Censo Electoral. La solicitud de voto por correo se puede realizar con el certificado electrónico por vía telemática a través de la web Correos.es o presencialmente, entregando personalmente el elector o electora el impreso en cualquier oficina de Correos.

El elector o electora tendrá hasta el 8 de mayo para enviar el sobre dirigido a la mesa electoral por correo certificado. El envío es gratuito.

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