Delcygate
El Tribunal Supremo ha archivado la causa derivada de las querellas del Partido Laócrata y Vox por delito de prevaricación contra el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, por la entrada de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en territorio español, pese a la prohibición al respecto establecida por la UE. El alto tribunal destaca que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea está sometido a control político, no a responsabilidad penal. La escala dio lugar a una investigación tras una gran polémica política, 'Delcygate', con varias versiones de lo sucedido.
Entró en España...
El análisis del Supremo parte de los hechos notorios de que Delcy Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon en la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020 y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid-Barajas, estancia que implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) aprobada por dicho Consejo relativas a la situación de Venezuela. Destaca que el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español, y que cuando el Falcon aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado. Además, recuerda el auto, el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas.
... pero no es delito
Pero una vez descartada cualquier duda acerca del hecho de que Delcy Rodríguez accedió a territorio español y vulneró así la decisión PESC 2017/2074, aprobada por el Consejo de la Unión Europea, el Supremo rechaza que la acreditada infracción de una decisión de política europea de seguridad común sea, por este simple hecho, constitutiva de un delito de prevaricación imputable a la autoridad nacional que haya, en su caso, consentido esa infracción.
Así, el auto expone que "las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo".
No es competencia del Supremo
Y en cualquier caso, subraya que "no incumbe" a la Sala de lo Penal del Supremo "el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC. El carácter político de estas decisiones se percibe con más nitidez, si cabe, a la vista de los arts. 24 del Tratado de la Unión Europea y el art. 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", que "limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común".
En definitiva, indican los magistrados, "sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido. Se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito".