Cierre perimetral
La mayoría de comunidades autónomas han impuesto el confinamiento perimetral en sus territorios con el objetivo de evitar los desplazamientos masificados ante la segunda ola del coronavirus y los puentes que están a la vista. Una situación que ha provocado una oleada de dudas entre los ciudadanos, que se preguntan qué desplazamientos están justificados y cuáles no, y qué tipo de acreditaciones validan sus viajes.
El pasado 25 de octubre, el Gobierno decretó el estado de alarma nacional, una medida que afectó a todas las comunidades a excepción de Canarias, cuya incidencia acumulada se encontraba muy por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes. Entre las restricciones aplicadas, se impuso el toque de queda para limitar la movilidad nocturna, pero el resto de gestiones sanitarias recaían en las autonomías, de tal manera que las autoridades delegadas competentes decidirían si aplicar o no medidas más restrictivas.
Y sobre el paraguas del estado de alarma, el cierre perimetral entraba dentro de las posibilidades, una medida que han adoptado gran parte de las comunidades. No obstante, otras han decidido limitar la entrada y salida únicamente entre sus municipios, mientras que unas pocas todavía no se han lanzado a aplicar las restricciones relativas a este sentido.
Esta situación ha generado una gran confusión entre la ciudadanía, que se pregunta si puede viajar de una comunidad a otra o si se puede pasar por una región confinada para acceder a otra que no tenga restricciones.
¿Cuáles son las excepciones para poder viajar entre comunidades?
El Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre establece que "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas". Es decir, sí se permite pasar por una comunidad confinada siempre y cuando, tanto el lugar de origen como de destino, no incluya dicha restricción.
Además, existen otras causas por las que el desplazamiento entre distintos territorios está permitido, siempre y cuando la razón esté justificada.
El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales es una de ellas, además del retorno al lugar de residencia, siempre y cuando se presente la acreditación correspondiente, como el certificado de empadronamiento o el contrato del alquiler.
Por otro lado, aquellos alumnos que estudien en una región distinta a la suya propia también podrán desplazarse a otra comunidad, ya que la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos está permitida.
Del mismo modo, la movilidad estará justificada si es para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, por lo que un justificante de cita médica o la hospitalización de un familiar servirían, y la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
Además, los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales y las causas de fuerza mayor o situación de necesidad, también serán viables siempre y cuando estén debidamente justificadas.