Día Internacional de la Mujer
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la prohibición de todas las manifestaciones convocadas para este lunes por el Día de la Mujer en Madrid, al apreciar "alto riesgo" de contagio y primar el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" al de reunión.
Así lo acuerda el TSJM en cinco nuevas resoluciones notificadas esta tarde que rechazan el mismo número de recursos presentados por sindicatos y organizaciones feministas contra la prohibición acordada por la Delegación de Gobierno en Madrid, aplicando el mismo criterio que en los otros tres recursos desestimados anoche para celebrar actos este domingo.
En concreto, las cinco sentencias firmadas por estos jueves corresponden a los recursos interpuestos el pasado viernes por varios colectivos y particulares, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este lunes, día 8.
Concretamente, los magistrados ha rechazado los recursos interpuestos por la Comisión Feminista 8M/Coordinadora Feminista de Majadahonda por una protesta que convocaron entre las 18 y las 21 horas en el Parque de Colón de esa localidad porque entiende que la prohibición "no es contraria a derecho" tras examinar los informes policiales y de la director de Salud Pública de la Comunidad.
Por similares motivos avalan la no autorización de una concentración convocada por una particular para mañana lunes entre las 12.00 y las 14.00 horas en la Plaza del IES Vallecas I, entre la Avenida de la Albufera 78 y calle Puerto del Monasterio; la convocada en el mismo horario por CGT en la Puerta del Sol de Madrid; la de UGT y CCOO Madrid UGT-Madrid entre las 11.00 y las 14.30 horas en la plaza de Cibeles; y las concentraciones promovidas por una particular entre las 17.00 y las 21.00 horas en la Puerta del Sol, Plaza Emperador Carlos V, Glorieta de Embajadores y Plaza de Isabel II.
Los jueces también indican en las resoluciones que el derecho de reunión no es absoluto, sino sujeto a limitaciones, sobre todo cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales, "y que razones de salud pública pueden justificar la limitación, modificación o prohibición del derecho fundamental, como una interpretación amplia del concepto "razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes" a que se refiere el artículo 10 de la L.O 10/1983.