Isabel Díaz Ayuso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite la querella que la pareja de Ayuso ha presentado contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto Torres por la presunta comisión de un delito revelación de secretos.
Entre las novedades en el caso de la pareja de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, recientemente se ha conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella que este ha presentado contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto Torres por la presunta comisión de un delito revelación de secretos por funcionario tras declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del asunto.
De esta manera consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, en alusión a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Colegio de la Abogacía de Madrid, al que se tiene por parte en calidad de acusación popular en tramitación de la querella objeto de esta nota.
La supuesta revelación de secretos está relacionada con la nota informativa que difundió la Fiscalía de Madrid en la que se informaba acerca del cruce de correos entre el abogado de la pareja de la presidenta madrileña y el fiscal en relación a la investigación por un presunto fraude fiscal. La admisión de la querella ocurre después del informe en contra de la fiscal María de la O Silva, quien instó a su inadmisión al no presentar relevancia penal. Además, esta fiscal ha sido apartada del caso y le sustituirá el fiscal superior de Extremadura, Javier Montero.
La Sala estima en el auto que "sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella".
"Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo", remarca.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público al considerar que procede la inadmisión de la querella, puesto que considera que "los hechos que en ella se relatan resultan atípicos". Sin embargo, los jueces entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.
Entre tanto, los magistrados señalan que "en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa" en referencia a que apuntó que se hizo "para salir al paso de determinadas informaciones".
La Fiscalía niega que en la nota informativa apareciese nada que no fuera conocido, afirmado que se veía "facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable".
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com