NO OBSTANTE, NO LO SUSPENDE
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera "nulo y fraudulento" el procedimiento al incluir indemnizaciones que "exceden exageradamente" el Estatuto de los Trabajadores y las relativas a un despido improcedente.
El Alto tribunal andaluz, no obstante, no accede a la "suspensión" del ERE por "prejudicialidad penal" como solicitaba Mercasevilla.
Se trata de una sentencia relativa a las cuantías reclamadas por un prejubilado del expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por la sociedad mixta Mercasevilla, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento hispalense.
El expediente de regulación de empleo acordado en 2007 por el mercado central de abastos de Sevilla, cuyo coste se eleva a 9.046.976,95 euros, fue aprovechado por 40 empleados para acceder a la prejubilación.
No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento actualmente sometido a investigación judicial.
En noviembre de 2012, como se recordará, el Juzgado de lo Social número ocho emitió la primera sentencia correspondiente a las demandas de los prejubilados de esteexpediente de regulación de empleo respecto a la financiación del procedimiento.
Esta primera sentencia, recogida por Europa Press, resolvía que Mercasevilla es el "único responsable en el pago de las indemnizaciones reconocidas", considerando "irrelevante el compromiso personal" formalizado por Guerrero en sus documentos al carecer los mismos de "todo trámite administrativo".
Median en este punto las acciones promovidas por uno de los extrabajadores, José Ramón Palma, quien tras adherirse al ERE, cobró casi 30.000 euros por prestación contributiva de desempleo entre 2008 y 2009.
Además, entre enero de 2008 y noviembre de 2009 cobró algo más de mil euros mensuales con cargo a la póliza de seguro de rentas asociada al ERE de 2007, porque en noviembre de 2009 fueron suspendidos los pagos al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de estas rentas.
A partir de entonces, el aludido cobraba a través de los "contratos de préstamo" gracias a los cuales Mercasevilla abona a los prejubilados de 2007 estas rentas como "préstamo" en el que los beneficiarios renuncian a demandar a la compañía.
En su demanda inicial ante el Juzgado de lo Social número cinco, el trabajador reclamaba "los importes devengados y no percibidos entre diciembre de 2009 y noviembre de 2010" por importe de 25.718 euros, así como las cantidades que se devengasen en adelante merced a "lo dispuesto en el expediente de regulación de empleo", concretando en la vista oral que hasta aquella fecha, había cobrado 66.399 euros de los 79.664 euros devengados, por lo que la suma "pendiente" entonces sumaba 13.265 euros.
El juzgado, en diciembre de 2012, estimó parcialmente la demanda del prejubilado reconociendo el derecho a las diferencias reclamadas, extremo recurrido por Mercasevilla ante el TSJA, y que ha llevado a la sentencia emitida hoy por el Alto Tribunal.