Indultos a independentistas
Los magistrados consideran que no hay motivos para suspender los indultos a los líderes independentistas, como solicitaron Vox y Ciudadanos.
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado este martes suspender de forma cautelar los indultos a nueve condenados en la causa del procés mientras estudia los recursos interpuestos contra la medida de gracia acordada por el Gobierno.
"La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso", argumentan los magistrados en los autos referidos a cada indultado.
Desestimada la petición de Vox y Cs
Desestiman así la petición que en este sentido formularon en sus respectivos recursos tres dirigentes del partido Ciudadanos y de Vox de suspender cautelarmente los reales decretos de indulto para que los condenados por el procés siguieran cumpliendo las penas de prisión.
El alto tribunal considera que no concurren las circunstancias de urgencia que se exigen para adoptar esa medida cautelar mientras se tramitan los recursos, al igual que ya argumentó cuando el pasado 28 de junio rechazó la suspensión cautelarísima (sin escuchar a la otra parte) que desde estos partidos también habían reclamado.
Situaciones "perjudiciales" para los indultados
"Por el contrario -añade el tribunal-, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados".
Por ello, la Sala, tras escuchar a las partes, concluye que desde la ponderación de los intereses en conflicto no resulta atendible la pretensión de suspensión que solicitan los recurrentes.