Toreros
Toreros
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para fijar que la faena de un torero no se puede registrar como obra objeto de propiedad intelectual por entender que no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original para reconocer los derechos de exclusiva propios.
El Supremo considera que la creación intelectual artística tiene que estar expresada de forma que pueda identificarse con suficiente precisión y objetividad y afirma que "en la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien", afirma la Sala de lo Civil.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que el concepto de obra supone que deben estar presentes dos elementos: que debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.
Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
El Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura ha rechazado la petición del torero Miguel Ángel Perera, que presentó una demanda contra dicha resolución denegatoria. Perea se basa en que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, así que creía procedente la inscripción de dicha faena al tratarse de una creación artística original.
La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual.