Política
El alcalde Abdeslam Lucena debía haber abandonado el cargo al ser condenado por un delito de injurias, calumnias y desobediencia ocurrido entre 2008 y 2009.
El Tribunal Supremo vuelve a aplicar 'la doctrina Alberto Rodríguez', pero esta vez al alcalde de Benamocarra (Málaga), Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena. Dicha condena considera que no es compatible mantener un cargo público tras ser condenado por la vía de lo penal, aunque los hechos tuvieran lugar antes de obtener el puesto.
Sin embargo, los magistrados han insistido en que para que las causas de inelegibilidad o incompatibilidad contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) sean aplicadas, se ha de tener en cuenta la fecha de la sentencia –la cual ha tenido que ser dictada después de la reforma de la ley en 2011– a diferencia de cuándo se hayan producido los hechos.
En la resolución a la que Europa Press ha tenido acceso, el tribunal desestima el recurso de anulación que presentó el alcalde Abdeslam Lucena, quien fue condenado en 2014 a seis meses de prisión y a una multa de casi 10.000 euros por delitos de injurias, calumnias y desobediencia cometidos entre 2008 y 2009. En este caso, también se ha aplicado la accesoria de inhabilitación.
Tras pasar por el Juzgado de lo Penal Número 14 de Málaga, la Audiencia Provincial de Málaga y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el caso ha llegado al Supremo. Por ello, han considerado pertinente pronunciarse para determinar si en este caso se debe aplicar la versión de la LOREG que estaba vigente cuando se cometieron los hechos o la versión que estaba en vigor cuando se impuso la condena.
Doctrina Alberto Rodríguez
En octubre de 2021, el Supremo condenó a quien entonces era diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, a un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por un delito de atentado a agentes de la autoridad. Este hecho se produjo antes de conseguir el escaño.
Una condena y delito que creó varias polémicas dentro del hemiciclo. Finalmente el Congreso acordó que el dirigente perdiera el acta de diputado por la incompatibilidad que generó la sentencia con el cargo público.