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El Tribunal Superior de Madrid rechaza la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado

Así, queda archivada la querella del presidente del Gobierno Pedro Sánchez contra el juez Peinado.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación judicial contra el magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado.

La decisión se ha notificado este viernes y ha sido adoptada por acuerdo de los magistrados Celso Rodríguez Padrón, que preside el tribunal; Francisco José Goyena y Jesús María Santos, quien ha aportado un voto particular a la resolución que es concurrente con la inadmisión, pero con un matiz: que la Sala debió poner por escrito que esa querella.

El TSJ de Madrid considera que la querella tiene un "carácter especulativo". "A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función del juez", dicen los magistrados en el auto.

El Gobierno discrepa de los decisión que ha adoptado el TSJ de Madrid y de la argumentación que da para rechazar la querella del presidente Sánchez contra el juez Peinado, por contener "algunas manifestaciones inusuales e innecesarias para la motivación jurídica del auto".

El Tribunal no ve motivos para abrir una investigación

Según el auto, no existen motivos para abrir una investigación para comprobar si este magistrado prevaricó al citar a Sánchez en la Moncloa en julio cuando la ley le habilita a declarar por escrito. Es más, se indica que no se entiende en qué puede dañar la dignidad del presidente del Gobierno que "su titular comparezca como testigo personalmente".

El documento reza así: "A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin licito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función de Juez, para mutarse en un intento, en palabras del escrito de querella 'de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder judicial (...) respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo', disfrazada en la justificación que esgrime".

El juez Peinado rechazó que Pedro Sánchez declarara por escrito y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala su decisión porque "sea acertada o no la fórmula elegida por el juez", lo cierto es que no se quiso interrogar al presidente por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada -Begoña Gómez-, "por lo que hubiese podido conocer en este plano personal".

Los magistrados aseguran que no hay duda de que Sánchez es presidente del Gobierno "las 24 horas de todos los días que dure su mandato", pero eso no significa que "como persona" no tenga "otras facetas, que le son inescindibles: como marido, como padre, como ciudadano, como individuo".

Un magistrado proponía multar a Sánchez por "mala fe procesal"

Uno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha inadmitido la querella ha emitido un voto particular en el que indica que se debería haber abierto pieza separada para investigar si hubo mala fe procesal al presentar esa querella por parte de Pedro Sánchez.

"La razón de este voto -particular- radica, lo anticipo ya, en que me parece harto defendible que la querella interpuesta e inadmitida a trámite puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse...", explica en el auto.

En párrafos siguientes, hace un resumen de lo que considera que la Sala debió plantearse: "Esta Sala debió plantearse el examinar si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal", expone.

Además, destaca la posible multa económica en la que podría haber incurrido el presidente Pedro Sánchez si se prueba que hubiera actuado "de mala fe" al presenta esa querella contra el juez que investiga a su esposa.

"(...) Si la interposición de la querella entraña mala fe procesal, a los efectos establecidos en el art. 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), a saber: si ha lugar a imponer una multa al querellante y, en su caso, de qué cuantía, qué podrá oscilar entre los ciento ochenta y los seis mil euros".

También pone el foco en que la querella ataca actuaciones del juez, como la de citar al presidente presencialmente, que están "expresa y categóricamente" amparadas por la legislación, y recuerda que las conductas por las que Peinado investiga a Begoña Gómez no son indisociables del cargo de su marido.

Concluye, pues, que la Sala debió abrir una pieza separada para determinar "mediante acuerdo motivado y previa audiencia del querellante si la interposición de la querella entraña abuso de derecho o mala fe procesal".

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