Coronavirus
Los magistrados aseguran que la Xunta no envió al alto tribunal gallego para su aprobación la orden de 22 de julio, que contenía esa medida restrictiva de derechos fundamentales
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha decretado que la obligación de presentar un certificado covid-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno en Galicia carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente.
Los magistrados explican en dos autos notificados este jueves, que la Xunta no remitió al alto tribunal la orden de 22 de julio que contenía el requerimiento de presentar el certificado covid-19 en establecimientos de hostelería y restauración: "Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión", indican los magistrados.
En los autos también explican que, en la resolución emitida hace una semana, en la que denegaron la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiese la obligación de presentar el certificado "no se hizo mención alguna a las razones que se exponen en los presentes autos al dar por sentado que las medidas cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a previa autorización por el TSXG".
En el auto, explica el TSXG, los jueces no avalaron el requerimiento impuesto por el Gobierno gallego, sino que, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas supone que no se dé traslado del recurso a la Xunta, por lo que el tribunal acordó que continuase la tramitación.
Es decir, una vez que el Gobierno gallego tuviese posibilidad de justificar la medida, el TSXG tomaría una decisión sobre su procedencia.
En los dos autos notificados este jueves, en los que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo suspende el requerimiento de presentar el certificado, deniega las medidas cautelarísimas para que se anulase esa obligación solicitadas por la Asociación Liberum y por hosteleros de Santiago de Compostela, pues la medida que instan suspender "ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG". Contra los autos no cabe presentar recurso.