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Estado de alarma

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus

El Tribunal Constitucional acaba de considerar inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus, como ya hizo también con el primero.

El segundo estado de alarma decretado en España por la pandemia del coronavirus es inconstitucional según acaba de publicar el Tribunal Constitucional, una decisión a la que se han opuesto 4 de los 10 magistrados que han votado.

La respuesta al recurso de amparo de Vox supone el tercer varapalo a la estrategia judicial del Gobierno de Pedro Sánchez durante la pandemia por la COVID-19 después de que ya el primer estado de alarma haya también sido declarado como inconstitucional, además de la suspensión de la actividad parlamentaria.

En esta ocasión el pleno ha estado muy dividido y se ha decantado por declarar su inconstitucionalidad por 6 votos contra 4, el presidente del tribunal ha sido uno de los votos en contra. Fuentes del Tribunal Constitucional confirman que la sentencia cuenta con votos particulares del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Estos 4 magistrados defendían la constitucionalidad del estado de alarma por la pandemia del coronavirus en España y el paraguas legal de la cobertura jurídica que empleó el Ejecutivo para amparar la declaración del segundo estado de alarma por 6 meses. Pero precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la inconstitucionalidad del estado de alarma ya que el sector conservado se ha amparado en el "plazo excesivo" del decreto.

Al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el Gobierno de España determinó un período de seis meses que fue aprobado mayoritariamente por el Congreso. Precisamente, añaden las fuentes, es la forma en que se adoptó ese periodo lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida, que es más relevante aun cuando se trata de una crisis sanitaria, ni haberse justificado el porqué de ese plazo.

Además añade que el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación a las autonomías sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que los gobiernos autonómicos pudieran actuar en sus respectivos territorios.

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