Arnaldo Otegi
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo interpuesto por el líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y otros demandantes contra la sentencia del Tribunal Supremo.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo interpuesto por el líder de EH Bildu y exportavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y otros demandantes contra la sentencia del Tribunal Supremo. Este ordenó repetir el juicio en la Audiencia Nacional del 'caso Bateragune'.
En el caso, Otegi y el exdirigente de LAB, Rafael Díez Usabiaga, fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación. Al resto les impuso ocho años de cárcel.
El tribunal de garantías indica que el Pleno ha apreciado en el recurso una especial transcendencia constitucional. Se debe a que el asunto plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional.
Los recurrentes alegaron que la repetición del juicio, ordenada por el Tribunal Supremo, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la garantía de interdicción del doble enjuiciamiento en relación con el principio de seguridad jurídica.
Anular decisión del Alto Tribunal
Con este recurso pretenden anular la decisión del Alto Tribunal de celebrar un nuevo juicio en la Audiencia Nacional contra Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí. Este juicio se realiza por un delito de pertenencia a una organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.
El pleno jurisdiccional de la Sala Penal del Supremo acordó, en el pasado mes de diciembre, la repetición del juicio en cumplimiento con la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este consideró vulnerado el derecho a un juicio imparcial.
En el pasado mes de julio de 2020, la misma Sala había anulado la sentencia de 2012. En ella se les condenó a penas de hasta seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a una organización terrorista.
El Constitucional ha acordado enviar comunicación a la Sala de lo Penal del Supremo para que "remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación". También ha dirigido comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que remita la documentación correspondiente.