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Día Internacional de la Mujer

El Tribunal Constitucional mantiene la prohibición de las manifestaciones del 8 de marzo por el Día de la Mujer

El Tribunal Constitucional mantiene la prohibición de las manifestaciones del 8 de marzo previstas por el Día Internacional de la Mujer en Madrid. Por unanimidad se han admitido a trámite los recursos de amparo presentados por UGT y CCOO de Madrid contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pero ha denegado la medida cautelarísima de suspensión inmediata de la prohibición de las marchas

El Tribunal Constitucional confirma la prohibición de las manifestaciones del 8 de marzo en Madrid, la cámara acepta los recursos de amparo presentados tanto por UGT como por CCOO, pero rechaza la medida cautelarísima que pedía la suspensión inmediata de la prohibición de las marchas que hoy con motivo del Día Internacional de la Mujer debían de celebrarse. La decisión del Constitucional se ha adoptado en un pleno de urgencia que se ha convocado a las 09.30 horas para estudiar estos recursos.

Por unanimidad el pleno ha decidido admitir a trámite los recursos de amparo presentados por UGT y CCOO de Madrid contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para analizar en una sentencia de fondo las cuestiones de constitucionalidad planteadas, que se consideran de especial trascendencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló la decisión de Delegación del Gobierno de prohibir las manifestaciones del 8 de marzo por razones de salud pública. Esta decisión ha provocado malestar tanto en asociaciones feministas como en sindicatos como UGT y CCOO que anunciaron inmediatamente recursos.

Ambas organizaciones sindicales alegan que el tribunal "no analiza de forma concreta la convocatoria a la que se aludía el recurso, sino que emplea argumentos de carácter general para desestimarla" y defienden que la manifestación prevista de máximo 250 personas "no propician una gran concurrencia" y "convierten este acto en inofensivo para la salud pública".

Sin embargo, el Constitucional rechaza las medidas cautelarísimas planteadas en ambos recursos de suspensión inmediata de la prohibición de las marchas porque el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de esta petición.

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