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Semana Santa Madrid

El Tribunal Supremo rechaza la suspensión del cierre perimetral de Madrid en Semana Santa

El Tribunal Supremo rechaza la suspensión de las restricciones de Semana Santa en Madrid, tal y como solicitaba Vox.

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El Tribunal Supremo rechaza la suspensión del cierre perimetral de Madrid en Semana Santa

El Tribunal Supremo rechaza la suspensión de las restricciones de Semana Santa en Madrid, tal y como solicitaba Vox.

El Tribunal Supremo ha rechazado levantar las restricciones de Semana Santa 2021 en Madrid. Vox había solicitado por vía cautelar la suspensión del cierre perimetral de Madrid acordado entre el Gobierno y las comunidades para evitar un repunte de contagios de coronavirus.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así la medida cautelar pedida por el grupo parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid contra el decreto del 12 de marzo firmado por Isabel Díaz Ayuso.

El Alto Tribunal ya denegó el 18 de marzo la suspensión cautelarísima pedida por Vox y había dado un plazo a la Comunidad de Madrid y al Abogado del Estado para presentar sus alegaciones. Entonces, Madrid sostenía que veía inviable la suspensión por prudencia y la Abogacía defendía que no se había concretado qué perjuicio causaría el decreto de levantar las restricciones en Semana Santa en la región.

En su decisión, el Supremo sostiene que no hay apariencia de buen derecho alegada por los recurrentes porque no se ha acreditado que habría situaciones irrevisibles. Los magistrados añaden además que Vox no explica qué perjuicio tiene el cierre perimetral de Madrid y sostienen que Rocío Monasterio no ha concretado por qué son incorrectas las restricciones decretadas por el Consejo Interterritorial de Salud.

El Supremo, partidario de la prudencia en pandemia

La Sala dice que no coinciden los intereses expresados por Vox y la Comunidad de Madrid: "Diga lo que diga el preámbulo del decreto de su presidenta, (Isabel Díaz Ayuso) aplica las medidas controvertidas. De ahí que sean los preceptos de ese decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hacer valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos".

De hecho, el Supremo recuerda que, dada la situación de la pandemia de coronavirus y que "uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia".

Con todo, los magistrados han acordado escuchar las alegaciones de Monasterio, porque señalan que sí le afectan las medidas que recoge el decreto por ser residente de la Comunidad de Madrid.

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