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El Supremo no rebaja las penas por malversación y mantiene la inhabilitación a Junqueras hasta 2031

El Tribunal Supremo niega que el recientemente derogado delito de sedición, por el que fueron condenados algunos de los líderes del proces, pueda entenderse ahora incluido en el delito de desórdenes públicos.

El Tribunal Supremo ha condenado a Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos. Rechaza así rebajar la pena por malversación y con esto se confirma la inhabilitación absoluta para el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, hasta el 17 de julio de 2031 y Dolors Bassa, hasta el 10 de octubre de 2031, durante los próximos ocho años. Raul Romera y Jordi Turull quedan inhabilitados hasta el 5 de julio de 2030.

Por otro lado el Tribunal Supremo condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a Carme Forcadell, expresidenta del parlamento catalán, Josep Rull y Joaquin Forn por desobediencia. Pero para estos cinco líderes independentistas quedan extinguidas totalmente sus condenas de inhabilitación por la entrada en vigor de la reforma penal de 2022. Estaban condenados a entre 11 y 9 años de inhabilitación absoluta.

Y un apunte importante, el Tribunal Supremo niega que el recientemente derogado delito de sedición, por el que fueron condenados algunos de los líderes del procés, pueda entenderse ahora incluido en el delito de desórdenes públicos. Y advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revisado esa sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 ante la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y da una redacción a los delitos de malversación y desórdenes públicos, para determinar si la pena de inhabilitación impuesta a los condenados, que se mantiene a pesar de los indultos parciales del Gobierno, tiene que ser sustituida por penas que la reforma asocia a los nuevos tipos delictivos.

La sedición, más que un delito de orden público

Entre los razonamientos del auto se explica que la sedición era más que un delito contra el orden público: "Es cierto que la política legislativa que anima la reforma operada por la LO 14/2022 ha hecho posible una redefinición de los delitos contra el orden público. El problema, sin embargo, a efectos de subsunción jurídica, radica en que el delito de sedición, tal y como estaba regulado en el art. 544 del CP, era algo más que un delito contra el orden público. Este precepto incluía, entre los fines perseguidos por quienes se alzaban pública y tumultuariamente, objetivos que desbordan el concepto de orden público al que parece aferrarse la reforma. Y es que quien promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público. La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura -por más que éste carezca de toda viabilidad jurídica- no está simplemente alterando el orden público. Quien para hacer realidad un referéndum no avalado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europea y prohibido por los Tribunales de justicia moviliza a miles de personas, en la ilusionada creencia de que van a ejercer el imaginario derecho a decidir, está menoscabando, sin duda, las bases constitucionales que definen la convivencia".

Y el auto continúa argumentando que "en definitiva, todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema. La gravedad de las penas asociadas por el Código de 1995 al delito de sedición encuentra justificación en la necesidad de castigar, no sólo actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado que, en el caso enjuiciado, los autores enmarcaron en la creación de una pretendida cobertura normativa del ‘derecho a decidir’".

Delito de sedición queda derogado

La sentencia también analiza los efectos de la derogación del delito de sedición y advierte de "grietas de tipicidad" para el tratamiento de hechos como los acontecidos en Cataluña en el año 2017, apuntando que la deslealtad constitucional dirigida a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las resoluciones judiciales, carece ya de tratamiento penal.

Y vuelve a hacer responsable a la reforma del código penal aprobada por el gobierno de coalición: "El efecto inmediato de la reforma operada por la LO 14/2022, por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad. A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557, que serían entonces castigados como una alteración del orden público."

También detalla el auto que financiar con dinero público un referendum ilegal no permite aplicar la malversación atenuada, no rebaja así las penas a pesar de la reforma del código penal.

El tribunal que ha dictado el auto está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, que dictaron la sentencia del procés.

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