Supremo
El Tribunal Supremo rechaza la petición realizara por Dolores Delgado de anular la sentencia que tumbó su ascenso a la máxima categoría, fiscal de Sala, al considerar que se produjo una "desviación de poder".
El Tribunal Supremo desestima la petición de la ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, que presentó contra el Real Decreto 807/2022, de 4 de octubre, por el que fue promovida a la máxima categoría de la carrera fiscal con destino en la Sala de lo Militar del Supremo.
"Dejando al margen el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito por el que se promueve este incidente de nulidad de actuaciones, la verdad es que ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerse", señala el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El ascenso de Dolores Delgado fue anulado por el Supremo el pasado mes de noviembre de 2023 al considerar que se produjo una "desviación de poder" y que el tribunal la promocionó únicamente por haber ostentado la jefatura del Ministerio Público.
Así, se indica en el escrito que no existe vulneración de la igualdad de trato, del artículo 14 de la Constitución, en el que se apela a la igualdad de los españoles ante la ley, ya que Delgado no explica qué similitud tiene su caso con el del coronel Diego Pérez de los Cobos, que cita en su escrito, donde el Supremo, a diferencia de lo ocurrido con el nombramiento de Delgado, no apreció una desviación de poder.
"Conviene no olvidar -dice el auto- que, cuando de desviación de poder se trata, es absolutamente crucial el dato probatorio; es decir, que resulte claramente establecido que la finalidad buscada por la Administración fue una distinta de la que el ordenamiento atribuye a la potestad administrativa ejercida. Y esto, que era absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la vista del material probatorio existente, no lo era en el del señor Pérez de los Cobos Orihuel", informa el Poder Judicial.
El Alto Tribunal tampoco aprecia vulneración del artículo 23.2 de la Constitución (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes):
"1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
Por último, se desestima también una vulneración del artículo 24 de la Constitución en el que se dice que todos tienen derecho " la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" - al entender que la sentencia explica claramente que el nombramiento para la plaza la promoción a la categoría de fiscal de Sala van inextricablemente unidas, "hasta el punto de que no cabe legalmente la promoción como acto administrativo independiente".