TRIBUNAL SUPREMO
El Supremo considera que la responsabilidad penal de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa queda extinguida en aplicación de la Amnistía
Considera que "la innecesaria grandilocuencia" del Constitucional "revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional" del Supremo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad criminal derivada de la sentencia de la causa del procés respecto de los condenados Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, en aplicación de la Ley de Amnistía y al asumir en su integridad la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsellera Bassa.
Respecto a la petición de eliminación de antecedentes penales anotados a raíz de la sentencia que les condenó, que solicitan los cuatro exmiembros del Gobierno catalán citados, más las defensas de Joaquín Forn, Meritxell Borrás, Carme Forcadell y Josep Rull, condenados en la misma causa, el tribunal acuerda poner en conocimiento del Ministerio de Justicia su auto con el fin de que proceda a ello.
El propio auto, resume las consideraciones de la sentencia del Constitucional para otorgar el amparo y declarar la nulidad de los autos que consideraron que la Ley de Amnistía excluía su aplicación al delito de malversación de los condenados en la causa del procés, al concurrir un beneficio personal de naturaleza patrimonial.
Asumen en su integridad la decisión del TC
El auto agrega que "la resolución suscrita por siete magistrados del Constitucional, encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva".
Para el Supremo, "es más que evidente que el error o el acierto de una resolución judicial no puede fijarse a partir de parámetros cuantitativos basados en el número de magistrados que suscriben uno u otro criterio. Pero también lo es que el significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida. En efecto, el auto que se deja sin efecto a raíz de la sentencia que otorga el amparo se atuvo a la interpretación reiterada sobre el delito de malversación mantenida durante décadas y que forma parte del acervo jurisprudencial".
Los magistrados indican que la resolución que otorga el amparo a Dolores Bassa, no es interpretada por "esta Sala como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica".
"Tampoco pretendemos abordar en una resolución de esta naturaleza los efectos que esa interpretación extensiva está generando en el perímetro reservado constitucionalmente al Tribunal Supremo como 'órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes', detalla el auto.
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Asimismo, constata que la sentencia dictada por el sector mayoritario del Tribunal Constitucional se distancia de su propia ley reguladora, que impone un deber de contención argumental en su art. 54 de la LOTC 2/1979, de 3 de octubre. En él se dispone que "cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales".