Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la pena de seis meses de cárcel impuesta a dos militares en formación que, en un grupo de Whatsapp, escribieron mensajes de carácter sexual contra una compañera. Además, ha desestimado el recurso presentado por uno de ellos en el que animaba a "violarla en plan manada".
El Supremo confirma la pena de seis meses de cárcel impuesta a dos alumnos de una escuela militar que, en un grupo de Whatsapp, escribieron mensajes ofensivos de carácter sexual contra una compañera, a la que tacharon de "zorra" y plantearon violar "en plan manada".
El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por uno de los condenados y considera "palmario" que las expresiones de ambos alumnos fueron injurias graves "dado el menosprecio, deshonra, ofensa y público descrédito que comportan".
Los jueces de la Sala de lo Militar del Supremo tachan de "muy graves" las "lascivas" expresiones que se escribieron en el chat y subrayan además su "intrínseca brutalidad, e incluso crueldad".
Condenados por un delito contra los derechos fundamentales
En aplicación del Código Penal Militar, los dos jóvenes militares en formación, fueron condenados por un delito consumado contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de realizar contra otro militar actos de acoso sexual, injuriar y atentar contra su dignidad personal. El alto tribunal ve correcta esa condena.
¿Cuándo sucedieron los hechos?
Los hechos ocurrieron en el año 2018, en un grupo Whatsapp en que los jóvenes habían creado para intercambiar información del centro de formación de San Fernando, en Cádiz.
La joven víctima había abandonado el chat al ver que los compañeros comenzaban a enviar mensajes con contenido pornográfico y no fue al día siguiente cuando se enteró, por un compañero que le mostró las capturas de pantalla, lo que había ocurrido.
En esas capturas aparecían mensajes en los que se refería a la chica como una "zorra" y mensajes que alentaban que había que "violarla en plan manada".
Desestiman el recurso del militar que recurrió
El alumno que recurrió sostuvo en el juicio que el teléfono desde el que se emitieron los mensajes era el suyo, pero negó que estos mensajes los hubiera enviado él. Ante el Supremo alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al estimar que no había pruebas suficientes.
El Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por este militar en formación y los magistrados sostienen que hay pruebas incriminatorias suficientes, obtenidas lícitamente y valoradas de forma "lógica y razonada" y destaca las "incontrovertibles, categóricas, firmes y coherentes" declaraciones del mando que se encontró a la víctima llorando o del sargento ante el que ambos alumnos reconocieron los hechos.
Subrayan también que atentaron contra la integridad moral de la víctima, que vio cómo, por su condición de mujer, se le dirían frases "de clara naturaleza escabrosa" y se vio sometida a un trato humillante.
Los magistrados no dudan de la gravedad de estos hechos puesto que aseguran que las frases analizadas "sobrepasan cualquier límite de normalidad socialmente aceptable" y proponen realizar actos contra la libertad e indemnidad sexual de la mujer que, "de llevarse a cabo, serían constitutivos de delito".