según fuentes de la Secretaría de Estado de Migración
Suiza considera que España y el resto de los Estados miembro de la Unión Europea son "países seguros" donde cualquier ciudadano puede encontrar amparo a sus derechos fundamentales, por lo que en principio, no otorga protección internacional a los procedentes de estos territorios, una política general que podría cambiar en el caso de la exdiputada de la CUP Anna Gabriel si se entiende que hay "pruebas concretas y fundamentadas" de que está siendo perseguida.
Según han explicado fuentes de la Secretaría de Estado de Migración (SEM) helvética, este organismo competente en la recepción y tramitación de las solicitudes de asilo "asume que España en general, ofrece protección frente a la persecución política", aunque "esta presunción podría cambiar en casos individuales a partir de pruebas concretas y fundamentadas".
La exdiputada de la CUP se trasladó a Suiza hace unos días para preparar su "estrategia de defensa" y evitó comparecer este martes ante el Tribunal Supremo por su implicación en el 'procés' que culminó con la declaración unilateral de independencia de Cataluña. Pesa sobre ella una orden de detención, pero válida sólo dentro de las fronteras españolas.
Preguntado por esta situación, el portavoz de la Oficina Federal de Justicia suiza, Folco Galli, declaró este miércoles a un diario local que el Gobierno helvético rechazaba 'a priori' llevar a cabo la extradición de Gabriel si España la pedía, por entender que en su caso, "se trata con toda probabilidad de un delito político". "Según nuestro Código Penal y la Convención Europea de Derechos Humanos, una petición de extradición o cualquier forma de asistencia judicial no se puede acordar por ninguno de esos motivos", afirmó Galli al diario suizo 'Le Temps'.
Suiza es firmante de la Convención de Ginebra y aunque mantiene salvedades -no da protección a quien huye del servicio militar obligatorio, por ejemplo-, contempla la persecución por razones políticas como causa para conceder asilo a un extranjero. Quedan fuera de esta premisa, según su Ley de Asilo, las peticiones de quienes procedan de un país seguro donde hubieran podido recibir protección y las de quienes tengan un visado con el que viajar a otro país que cumpla esas condiciones, aunque tal y como explican en la Secretaría de Estado, se trata de una política general, pues prima el análisis individual de cada caso.
La SEM, que declina comentar la situación concreta de Anna Gabriel, explica no obstante que si solicita asilo en cualquiera de los seis centros federales de recepción y procedimiento de peticiones de protección internacional del país, esta "se tramitaría por el procedimiento acelerado", es decir, que tendría una decisión 48 horas después de realizar la primera entrevista sobre su caso.
La política general de Suiza indica que si la solicitud se rechaza, se dicta sobre la marcha una orden para que el afectado abandone el país. Este caso no aplicaría sobre Anna Gabriel, pues como ciudadana española, tiene libertad de movimiento en Suiza, que sigue siendo parte del espacio común europeo Schengen.
Una peculiaridad de la legislación helvética de asilo es que repercuten en el solicitante los gastos derivados del procedimiento. En concreto, la Secretaría de Estado aplica un "impuesto especial sobre los activos" de todos los peticionarios que entra en vigor en el momento en que se formaliza la solicitud, con independencia de cuál sea su resultado, y que se aplica por "confiscación".
De acuerdo a la normativa, todos los solicitantes tienen que hacer una declaración completa de bienes al cursar la petición. Se consideran confiscables a efectos del pago de la tasa "sumas de dinero, activos monetarios y activos intangibles, tales como saldos bancarios". En total, se han de pagar 1.000 francos, unos 870 euros, aunque si el solicitante se marcha del país antes de siete meses recuperará el dinero.
Hasta enero de este año, quienes se quedaban en Suiza debían seguir pagando: En un artículo recientemente abolido, la Ley de Asilo establecía que habían de ceder al Estado el 10% de su sueldo mensual para costear su acogida en el país durante los diez años siguientes a la resolución de la petición y hasta un máximo de 15.000 francos.