Elecciones europeas
Solo con una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral puede faltar un miembro a la mesa electoral el día de las elecciones.
Ser miembro de una mesa electoral es obligatorio. Si te ha tocado ser vocal o presidente de una Mesa y no te presentas en el colegio electoral puede conllevar incluso pena de cárcel de tres meses a un año o a una sanción de 6 a 24 meses, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En España, las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán hoy domingo 9 de junio y se abrirán más de 58.000 mesas electorales para el correcto desarrollo de la votación.
El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento. Una designación que se realiza por sorteo entre los censados menores de 70 años que sepan leer y escribir.
La Mesa está compuesta por un Presidente y dos vocales. Además, se designarán dos suplentes por cada persona que integra la Mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el presidente o presidenta de la Mesa). Todos están obligados a acudir al colegio electoral donde han sido citados, incluso los suplentes. Y salvo una causa justificada, la ausencia podrá derivar en una sanción económica o penal.
Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. Las personas elegidas, una vez recibida la notificación, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Pero ¿cuáles son esas causas para no ser miembro de la Mesa en unas elecciones? Existen causas personales, responsabilidades familiares y/o profesionales.
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