LA PUJA SIGUE ABIERTA
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real ha aceptado dos ofertas de compra presentados por dos sociedades mercantiles para adquirir el aeropuerto de Ciudad Real, por un importe de 200 y 55 millones de euros.
Según la providencia hecha pública este miércoles por el titular de este juzgado, el magistrado Carmelo Ordoñez, tras analizar el informe presentado por la administración concursal y de conformidad con lo establecido en el procedimiento concursal del aeropuerto de Ciudad Real, se han admitido como válidas las ofertas presentas por el Grupo Orden 12 SL y por la mercantil Richard Taffin de Givenchi AG.
El Grupo Orden 12 ha hecho una propuesta de un valor de adquisición de la totalidad del aeropuerto de Ciudad Real por importe de 55 millones de euros. La propuesta viene avalada, según el juez, por una inversión en la primera fase de 191 millones de euros y con un plan de viabilidad para la infraestructura aeroportuaria.
A su vez, la empresa Richard Taffin de Givenchi AG ha presentado una oferta por un valor de adquisición de la totalidad del aeropuerto de Ciudad Real que asciende a 200 millones de euros. Además, prevé una inversión, no avalada para el primer año y medio desde la entrada en funcionamiento de cerca de 850 millones de euros y, junto a la oferta, ha presentado un plan de viabilidad.
En su providencia, el juez establece dar publicidad a estas ofertas de cara a que cualquier tercer interesado en el plazo de diez días desde el mismo día de la publicación edictal pueda mejorar cualquiera de las pujas.
En este caso, el nuevo ofertante deberá mejorar la puja en lo que a lo económico se refiere en un 2% sobre el valor dado por cada una de las dos ofertas y consignar en la cuenta de consignaciones de este juzgado, con carácter previo a la presentación de la oferta, el 5% del valor económico que ofrezca.
El magistrado también ha acordado pedir a los dos ofertantes que consignen en la cuenta de consignaciones del juzgado el 5% del valor ofrecido antes del día 8 de marzo.
En su caso se ejecutará el aval en esa fecha y por ese valor, con apercibimiento expreso de que de no ser consignada la cantidad o no ejecutado el aval por causa no imputable al juzgado, se le considerará apartado y que renuncia a la oferta realizada.