Juicio al 'procés'
Nueve de los doce acusados por el desafío secesionista en Cataluña podrían ser condenados por un delito de sedición, según fuentes consultadas por Antena 3 Noticias.
Todo apunta a que será el próximo lunes cuando se sepa en firme la decisión del Supremo tras más de cuatro meses de deliberaciones, por lo que hasta entonces podría haber variaciones.
Los líderes soberanistas no serán condenados por rebelión, algo que ha defendido la Fiscalía durante la celebración del juicio.
Además, el Supremo condenará a varios de los que fueran miembros del Govern de la Generalitat por malversación de caudales públicos por el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre.
Si bien, habrá que esperar hasta el lunes, día en el que se conocerá la sentencia, para confirmar si finalmente los líderes secesionistas son condenados por un delito de sedición.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenará por delitos de sedición y malversación a nueve los líderes independentistas en prisión que fueron juzgados por el 'procés' independentistas en Cataluña, según fuentes consultadas por Antena 3 Noticias.
De este modo, la Sala rechaza las penas por rebelión solicitadas por la Fiscalía y los siete magistrados de forma unánime optarían por la calificación jurídica que defendió la Abogacía del Estado.
Además, el Supremo previsiblemente condenará a varios de los que fueran miembros del Govern de la Generalitat por malversación de caudales públicos por el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre en Cataluña.
Diferencias entre sedición y rebelión
La sedición es un delito contra el orden público que no requiere el uso instrumental de la violencia para conseguir sus fines y está castigado con penas notablemente inferiores a la rebelión. La sentencia, sin embargo, aún no cuenta con la firma de los siete magistrados que han juzgado este asunto, un trámite que estaba previsto para el próximo lunes. Hasta ese momento cualquiera de los magistrados puede anunciar la presentación de un voto particular, han señalado fuentes jurídicas.
La Abogacía del Estado solicitó 12 años de cárcel para el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras; 11 para el resto de exconsejeros en prisión, -Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa-; 10 para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y 8 para líderes sociales Jordi Sánchez (ANC) y Jordi Cuixart (Omnium Cultural).
Según las mismas informaciones, los tres exconsejeros en libertad Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila, sobre los que pesaban acusaciones de malversación y desobediencia serán absueltos de el primero de estos delitos, que es el que conlleva penas de prisión, por lo que únicamente serán condenados a inhabilitación y multa por la segunda de las conductas.
La sedición se regula en el artículo 544 del Código Penal, se aplica a quienes se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" el cumplimiento de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público.
Este artículo del Código Penal, recogido en el capítulo de delitos contra el orden público, castiga con penas de prisión de ocho a 10 años a quienes hayan "inducido, sostenido o dirigido" la sedición y con la de 10 a 15 años de prisión a las personas "constituidas en autoridad". Al asumir esta postura, la Abogacía del Estado pidió penas rebajadas casi a la mitad con respecto a las instadas en su día por el Ministerio Público, que llegaban a los 25 años de cárcel en el caso de Junqueras.
Cuatro meses de juicio
El juicio por el proceso independentista en Cataluña quedó visto para sentencia el pasado mes de junio, cuatro meses y 52 sesiones después de su arranque el 12 de febrero de este mismo año. Desde entonces el tribunal ha estado deliberando y este último fin de semana los magistrados realizan una última lectura del texto, que confían en firmar el próximo lunes.
Durante los cuatro meses de juicio, los siete magistrados del alto tribunal que han juzgado esta causa escucharon, además de a doce acusados, 422 testigos -entre políticos, miembros de fuerzas policiales, visitantes internacionales, votantes y otros miembros de la sociedad civil- y una docena de peritos.
También han visionado cerca de 200 vídeos de lo ocurrido el 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y el 1 de octubre de 2017 -fecha del referéndum ilegal-, antes de escuchar los informes finales de todas las partes personadas.
El delito de rebelión que negaría el Supremo acarreó la suspensión de los diputados
El delito de rebelión que el Tribunal Supremo descarta ahora en la sentencia del "caso procés" acarreó la suspensión como diputados del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los cinco exconsejeros en prisión y provocó que el independentismo perdiera su mayoría en el Parlament durante meses.
Fue el juez del Supremo Pablo Llarena, instructor del 'caso procés', quien en julio de 2018 suspendió a los seis diputados, en base a un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obliga a apartar a los cargos públicos que tengan un auto de procesamiento firme por delitos relacionados "con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes", mientras estén en prisión.
La suspensión prevista en ese artículo -el 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- no incluye el delito de sedición por el que el Tribunal Supremo, de acuerdo con el criterio de la Abogacía del Estado, tiene previsto condenar a los líderes del 'procés', en una sentencia que probablemente se hará pública el próximo lunes.
Llarena comunicó en junio de 2018 al Parlament la suspensión de cargo público de los seis diputados, aunque abrió la puerta a que la cámara permitiera a los procesados ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.
El procesamiento por rebelión de los líderes del 'procés' encarcelados o huidos abrió una brecha entre JxCat y sus socios de ERC, por la negativa de los primeros a acatar la suspensión de sus diputados Carles Puigdemont, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, mientras los republicanos Oriol Junqueras y Raül Romeva aceptaban designar a un sustituto para las votaciones.
Tampoco podía emitir su voto el diputado de ERC Toni Comín -al que Puigdemont fichó después como número dos en su candidatura a las elecciones europeas del 26M-, puesto que, aunque no fue suspendido junto al resto de exconsejero porque su procesamiento no era todavía firme, su ausencia no está justificada de acuerdo con el reglamento del Parlament.
Invocando un informe jurídico de los letrados de la cámara, el presidente del Parlament, Roger Torrent (ERC), impidió que se pudiera contabilizar el voto delegado de los diputados suspendidos, lo que el 9 de octubre del año pasado dejó al independentismo sin mayoría, al no poder sumar más de 65 votos sobre un total de 135 escaños.
En el primer pleno sin mayoría, el independentismo no pudo hacer valer los 70 escaños que logró en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 -34 JxCat, 32 ERC y 4 la CUP-, por lo que perdió algunas votaciones significativas, como una para reprobar al Rey y otra que reivindicaba la autodeterminación, mientras Cs, PSC y los comunes sumaron sus votos para sacar adelante 27 resoluciones, el grueso de ellas de carácter social.
Esa situación duró algo más de medio año: desde el pasado mes de mayo, JxCat, ERC y la CUP vuelven a contar con mayoría absoluta en el Parlament, con la entrada de nuevos diputados para reemplazar a Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, que lograron escaño en el Congreso en las elecciones generales del pasado mes de abril.
Con la marcha de esos tres diputados al Congreso, el independentismo recuperó justo los 68 votos que marcan la mayoría absoluta del Parlament, aunque les siguen faltando los de Puigdemont y Comín, huidos de la justicia española a Bélgica.