DELITO CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS
La defensa de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha anunciado que presentará un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia que la condena a pagar una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos al considerarla "manifiestamente injusta".
En un comunicado, el letrado de la portavoz municipal lamenta el contenido de una "sentencia tan injusta" y se muestra convencido de que "será revocada en instancias superiores". La magistrada del juzgado de lo penal 6 de Madrid afirma que Maestre "era consciente del lugar en donde se encontraba y en el contexto de la ridiculización a la postura de la Iglesia Católica realizaron actos vejatorios y ofensivos atentatorios al debido respeto al altar y su significado", con los que tenía "una clara intención de ofender o menospreciar los sentimientos religiosos".
Ahora bien, la defensa de la portavoz municipal destaca que la sentencia asume que "no queda acreditado" que Maestre leyera un manifiesto en contra de la postura oficial de la Iglesia respecto a la mujer, ni tampoco que gritara expresiones ofensivas ni que portara cartel alguno. "Sin perjuicio de todo ello, le condena con base en una suerte de culpa colectiva -bajo el término de "imputación recíproca"-, haciéndole responsable, por su participación, de todos los resultados", añade.
En su opinión, "ello no es posible en Derecho, que impone la culpa individual, donde cada uno responde por sus propios actos", un principio que recuerda sí se ha aplicado al otro acusado Héctor Meleiro, quien también estuvo en la capilla, como Rita Maestre, pero ha sido absuelto.
Además, considera que la "sentencia pulveriza toda la jurisprudencia aplicable al caso al concluir que rodear un altar para leer un manifiesto constituye un acto de profanación del propio altar, que no fue tocado ni afectado en todo el acto". Dice la defensa que la única sentencia que menciona la juez en respaldo de su "insólita interpretación" se refiere al caso de una imagen religiosa que fue mancillada física y materialmente.
"Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo ni en el sentido jurídico ni religioso", subraya el abogado de Maestre. Respecto al acto de quitarse la camiseta, la sentencia expone su opinión de que un torso desnudo puede ser ofensivo dependiendo "del lugar y las circunstancias". "Nuestra opinión no es coincidente; en todo caso, la sentencia no explica de qué forma un torso desnudo ante un altar puede suponer, nada más y nada menos, una profanación del mismo", precisa.
Asimismo, asegura que la juez no explica la concurrencia de una específica intención de ofender a los sentimientos religiosos. De hecho, reconoce que los hechos se enmarcaron en una protesta pero "insiste, de forma completamente inmotivada, en que habiéndose realizado en el interior de una capilla, la protesta es delictiva". Por último, la defensa lamenta que la jueza prescinda del hecho de que Rita Maestre solicitara disculpas de lo sucedido ante el Arzobispo de Madrid, que fueron aceptadas por el mismo.