Coronavirus
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país, que podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. La temperatura será controlada de modo rutinario mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas para identificar viajeros con fiebre igual o superior a 37,5 grados centígrados, según una resolución de la Dirección General de Salud Pública publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En consenso con la Unión Europea, España ha reabierto sus fronteras a Australia, Argelia, Canadá, Corea del Sur, Georgia, Japón, Marruecos (cuando haya reciprocidad), Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Tailandia, Túnez y Uruguay. De acuerdo con la disposición publicada por el BOE, que señala los controles sanitarios que deberán realizarse en los puntos de entrada de España, no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, podrán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.
Formulario electrónico previo
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública. El formulario se cumplimentará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán hacerlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.
Las agencias de viaje, operadores turísticos, compañías aéreas o marítimas y cualquier otro agente que comercialice billetes bien de forma aislada o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino. Asimismo, se avisará en el proceso de registro o check in de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada a España. Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.
Periodo transitorio
Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
Viajeros sospechosos
Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 grados centígrados o aquellos que en base a la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública. Este control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico y, si se confirma la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria. En coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, el pasajero será derivado a un centro sanitario.