Ley de amnistía
El Tribunal Supremo defiende en el auto presentado al Tribunal Constitucional que con la ley de amnistía se están vulnerando una serie de derechos como el de igualdad jurídica.
El Tribunal Supremo ya había avisado de que presentaría una cuestión ante el Tribunal Constitucional por considerar la ley de amnistía inconstitucional. Este miércoles, esa cuestión se ha enviado al Constitucional destacando una serie de razones por las cuales considera que la ley de amnistía no cumple con la Norma.
La decisión ha llegado después de que el Supremo revisase el recurso de un condenado a un año y medio de prisión por desórdenes públicos agravados por el lanzamiento de piedras y adoquines contra el Ayuntamiento de Girona el 19 de octubre de 2019 en el contexto de una protesta del procés. En el auto, la Sala de lo Penal señala que la cuestión de inconstitucionalidad reside en el artículo 1 de la Ley de Amnistía.
En este artículo, el Supremo indica que la normativa vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y exclusión de la arbitrariedad que defiende la Constitución. Por otro lado, también se señala que podría vulnerar también el principio de exclusividad jurisdiccional.
"La norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone", expone el auto y añade: "No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo los que están aquí en cuestión".
"Unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas"
El Supremo señala en el auto que la ley de amnistía ofrece un tratamiento diferente a quienes delinquieron en el procésfrente a quienes cometieron estos mismos delitos pero por otro motivo. Es decir, que la ley solo perdona a quienes cometieron estos delitos por el procés, tratando de distinta manera a otras personas que han delinquido de la misma forma pero por otras finalidades. "Unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas", subraya.
"No significa que pueda identificarse elemento valiosamente distintivo alguno en la conducta de quienes, además de delinquir, lo hicieron animados por el propósito de culminar un golpe de Estado, frente a cualesquiera otros delincuentes que actuaran impulsados por diferentes (incluso contrarias) motivaciones políticas, o al margen de cualquier intención de esta naturaleza. Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley", sentencia.
En el auto, también se señala el proceso independentista como "un golpe de estado": "Contribuyó a perturbar gravemente la libre convivencia democrática, especialmente en Cataluña pero también, y no poco, en el resto de España, resultará preciso identificar las causas que provocaron este efecto, para, corregidas, recuperar aquella convivencia. Y estas causas, a nuestro parecer, no son otras que el intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron".
Enfatizan que "los golpistas amnistiados" no es que solo mantengan su ideología, ni que no pidan perdón, sino que señalan que "lo volverán a hacer".
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