ESTE MARTES SE DISUELVEN LAS CORTES
El jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, ha presidido la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros que ha tramitado el real decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de las elecciones para el próximo 20 de diciembre. Rajoy había citado a sus ministros a las 10 de la mañana y al término de la reunión compareció ante los periodistas en el Palacio de la Moncloa.
El artículo 115 de la Constitución determina que es el presidente del Gobierno, "previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad", quien puede proponer la disolución de las Cortes y que el real decreto correspondiente será firmado por el Rey. Ese decreto de convocatoria de los comicios será publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Congreso y el Senado resultantes de las elecciones generales se constituirán el próximo 13 de enero de 2016. El 14 de enero era el último día posible para que echaran a andar el Congreso y el Senado elegido por los españoles el 20 de diciembre, ya que la normativa determina que tendrán que constituirse en los veinticinco días posteriores a la celebración de los comicios. En su momento, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, justificó la convocatoria de los comicios el 20 de diciembre y no el día 13 para evitar que las negociaciones para la formación de las Mesas de las dos cámaras tuvieran que desarrollarse coincidiendo con las fiestas navideñas.
El decreto sirve también para determinar los diversos plazos de la convocatoria electoral, que de acuerdo con la normativa vigente, debe publicarse en el BOE 54 días antes de la cita con las urnas. Entre ellos, hasta el día 6 de noviembre tienen de plazo los partidos que deseen comunicar que acudirán a los comicios en coalición, del 11 al 16 del próximo mes se podrán presentar las candidaturas, el 18 se publicarán y el 23 se proclamarán definitivamente.
El 4 de diciembre comenzará la campaña electoral, terminará el día 18, el 20 serán las elecciones y el 23 se hará el escrutinio general, incluidos ya los votos de los residentes en el exterior. Desde la publicación del decreto en el BOE, según el artículo 50 de la ley electoral queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos. Tampoco está permitido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento.