Coronavirus
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) ha acordado en sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales. Se aplica esta disposición a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga este.
Lo que sí funciona durante el estado de alarma por el coronavirus
Así, se extiende a todo el territorio español el denominado escenario previsto para una situación extrema -Escenario 3-, en el que solo se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado. En dicho escenario. Priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios, licencias de enterramiento, internamientos urgentes y guardia de detenidos, así como "cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable":
Reforzar juzgados para agilizar las autorizaciones que demande la autoridad competente y que impliquen por ejemplo "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental" en aras de la salud pública para evitar contagios de coronavirus.
El refuerzo busca "una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial", según el comunicado emitido este viernes por el CGPJ.
Por lo que se refiere a las actuaciones esenciales, se concretan en internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico) y también la protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
Además, los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
Además, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
Se considera igualmente esencial cualquier actuación en causa con presos o detenidos, así como las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes.
Recursos contencioso-electorales.
En el Social se fijan como esenciales la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
En general, se incluyen en la lista los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
Desahucios no
Los desahucios quedan fuera de los servicios esenciales, por lo que quedan paralizados en todo el territorio nacional.
Además, los presidentes del tribunales superiores de justicia, de audiencias provinciales y jueces decanos "adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente". La Comisión Permanente ha adoptado además un segundo acuerdo en el que, en ejercicio de la función de coordinación que corresponde al CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados.
Así, se dirige al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la materia para que proporcionen los medios que se estimen necesarios para garantizar la protección de la salud, "en el marco de la gravedad de la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país y conscientes de que la materialización de las medidas que se interesan han de ser contempladas dentro del ámbito de prioridades que las autoridades sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas establezcan". También se recomienda a los presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que en las propuestas de turnos rotatorios para cubrir los servicios esenciales tengan en cuenta la situación de los jueces/zas y magistrados/as que se encuentren en situaciones de especial sensibilidad, a los efectos de acordar exenciones totales o parciales y facilitar el teletrabajo.