Coronavirus
La declaración del estado de alarma por el coronavirus es una fórmula incluida en la Constitución para que el Gobierno pueda tomar medidas extraordinarias ante acontecimientos como catástrofes o pandemias. Permite limitar movimientos de personas e intervenir "locales de cualquier naturaleza" como comercios o los hospitales privados. Es una opción que podría facilitar el aplazamiento de las elecciones vascas y gallegas previstas para el próximo 5 de abril, si finalmente se considera oportuno posponerlas.
El estado de alarma, así como el de sitio o excepción, está regulado por el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado mediante ley orgánica del 1 de junio de 1981.
Esta ley permite al Ejecutivo, una vez conseguida la autorización del Congreso de los Diputados, aprobar un decreto para declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio nacional ante por ejemplo "crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".
También es posible decretarlo ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, o ante situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
La 'crisis de los controladores' en 2010 ya obligó a activarlo
En España ya se decretó cuando se vivió la 'crisis de los controladores' en 2010. Las reivindicaciones de los controladores aéreos desembocaron en el cierre total del espacio aéreo en el territorio español durante los días 3 y 4 de diciembre de 2010, justo el puente de diciembre en el que miles de personas tenían viajes preparados y vacaciones que tuvieron que cancelar.
Permite limitar los movimientos en todo o parte del territorio nacional
Con el decreto de alarma es posible limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados".
Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados
La ley recoge que quienes se vean afectados por su aplicación tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
El estado de alarma puede ser solicitado por el presidente del Gobierno o por un presidente autonómico
La declaración del estado de alarma debe llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y debe determinar el ámbito territorial y la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados.