Estado de alarma Madrid
Pedro Sánchez ha convocado para hoy un Consejo de Ministros extraordinario para decretar el estado de alarma en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de controlar la movilidad y poder frenar los contagios de coronavirus en la región.
El Gobierno, apoyado en el artículo 116 de la Constitución, puede decretar el estado de alarma durante "un plazo máximo de 15 días" mediante un decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que decidirá el ámbito territorial "a que se extienden los efectos de la declaración".
Así reza el punto 2 del artículo 116 de la Constitución: "El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración".
El estado de alarma en Madrid
De esta forma, Pedro Sánchez cuenta con la garantía constitucional para decretar el estado de alarma en la Comunidad de Madrid durante 15 días, a partir de ahí, se debe acudir al Congreso de los Diputados para aprobar la prórroga del mismo.
Se trataría de la segunda vez en 2020 que el Gobierno decreta el Estado de Alarma, aunque la primera vez, el pasado 14 de marzo, sus efectos se extendían a todo el territorio nacional.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece todos los detalles sobre estas tres situaciones en España.
El artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, precisa que el Gobierno "podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional".
De esta forma, queda claro que el Gobierno puede determinar el territorio sobre el que se declara el estado de alarma, que podría extenderse a toda la Comunidad de Madrid o sólo a la ciudad de Madrid y las ciudades de más de 100.000 habitantes.
Limitaciones dentro del estado de alarma en la Constitución
Respecto a lo que puede limitarse durante un estado de alarma, el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 recoge lo siguiente:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Habrá que esperar para ver que limitaciones establece el Gobierno, si acaba decretando el estado de alarma, en la Comunidad de Madrid.
Una justificación de crisis sanitaria para el estado de alarma
Por último, el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981 establece que el estado de alarma podrá decretarse cuando "se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad".
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.