LA RESPUESTA LA DA EL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN
La respuesta se encuentra en el artículo 64 de la Constitución que versa lo siguiente: "Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso". Además indica: "De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden".
Esta norma establece entonces que es el Presidente del Gobierno el que tiene que refrendar la abdicación y por lo tanto como explicó Alfonso Alonso "los pasos que se han dado son los que hay que dar".
En el segundo título también reside el meollo de por qué el rey es inviolable, y es que según reza la Carta Magna "de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden".