PROPUESTA EN EL PARLAMENT
Según la propuesta que han presentado en el Parlament Junts Pel Sí y la CUP, estos serían los 17 puntos previstos en el camino hacia la constitución de una República Catalana y así debería hacerse el traspaso de poderes, servicios y bienes de España al nuevo país.
1- Promulgar los decretos necesarios, dotando personal y materialmente los servicios administrativos tomados para la expedición a la ciudadanía los documentos acreditativos de la nacional catalana.
2 - Establecer la regulación del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad catalana, por razón de los supuestos previstos en el artículo 8 y la disposición final segunda.
3 - Impulsar la suscripción de un tratado de doble nacionalidad con el Gobierno del Reino de España, de conformidad con el artículo 9.
4 - A dictar, de conformidad con el artículo 12.1, las disposiciones necesarias para la adaptación, modificación, e inaplicación del derecho local, autonómico y estatal vigente antes de la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
5 - Dictar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12.3 los decretos precisos para la recuperación y eficacia de las normas anteriores a la sucesión de ordenamientos jurídicos, anuladas o suspendidas por motivos competenciales por el Tribunal Constitucional y por el resto de tribunales, prestando especial atención a todas aquellas reguladoras de impuestos y otros figuras impositivas, así como aquellas que desarrollan herramientas para la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.
6 - Promover, ante todos los estados e instituciones el reconocimiento de la República Catalana.
7 - Establecer por el procedimiento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, la relación de tratados internacionales que hayan de mantener su vigencia, así como la de aquellos que deban resultar inaplicados.
8 - Establecer, de acuerdo con el artículo 17, el régimen de integración, a la Administración de la Generalitat de Cataluña ...de todos aquellos funcionarios, personal de España, que hasta la fecha prestaban sus Servicios a la administración general de Cataluña, a la administración local de Cataluña, las universidades catalanas, la administración de justicia, la administración institucional del estado en Cataluña, o de los funcionarios, personal del estado español, de nacionalidad catalana, que presten sus servicios fuera de Cataluña.
9 - Dar conocimiento al Parlament de la relación de contratos, convenios y acuerdos objeto de subrogación por parte de la República Catalana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
10 - Impulsar un acuerdo con el Estado español para la integración del personal y la subrogación de los contratos previstos en los apartados IV y V, de conformidad con lo que dispone el artículo 20.
11 - Acordar todo aquello que sea precedente, así como adoptar las medidas necesarias para el ejercicio de la autoridad fiscal, de la seguridad social, aduanera y catastral de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80, 81, 82 y 83, estableciendo, si es el caso, los periodos de traspaso entre administraciones necesarios pera un adecuado servicio público.
12 - Promover las actuaciones y medidas legislativas necesarias para la creación de un banco público de desarrollo al servicio de la economía productiva.
13 - Promover las actuaciones y medidas legislativas necesarias para la creación del Banco de Cataluña, con las funciones de banco central, quien ha de velar por la estabilidad del sistema financiero.
14 - Promover las actuaciones y medidas legislativas necesarias para la creación del resto de las autoridades reguladoras, y las funciones que les son inherentes.
15 - Abrir un periodo de negociaciones con el Estado español, según lo dispuesto en el artículo 82, para determinar, si es el caso, y en qué grado, la sucesión del Estado catalán mediante un acuerdo, en derechos y obligaciones de carácter económico y financiero asumidos por el Reino de España.
16 - Elaborar un inventario de bienes de titularidad del Estado español, radicados en el territorio nacional de Cataluña, a fin de hacer efectiva la sucesión en su titularidad por parte del Estado catalán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.
17 - Elaborar una propuesta de reparto de activos y pasivos entre el Reino de España y la República de Cataluña, con fundamento en los criterios internacionalmente estandarizados, abriendo un periodo de negociación entre los representantes de ambos estados, sometiendo el acuerdo alcanzado, en su caso, a la aprobación del Parlamento de Cataluña.